La élite guatemalteca que tiene el privilegio de aplicar el poder (jueces, magistrados, alcaldes, ministros, secretarios de Estado, policías, fiscales, supervisores educativos, directores generales y toda clase de jefes de dependencias del Estado), hacen valer una especie de superioridad ante las personas a quienes atienden o son susceptibles de aplicación de mandatos, leyes, reglamentos o simplemente órdenes para el desarrollo de alguna actividad en específico.
Uno de los derechos humanos más importantes en la vida de la población humana es el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva: que consiste en la potestad y capacidad de cada persona para acudir ante la autoridad judicial competente para demandar que se preserve, mantenga o restablezca una situación jurídica que lesiona o limita sus derechos.
De esa forma, a través de un juez o tribunal competente (es decir, especialista en materia civil, penal, administrativa, fiscal, constitucional u otras áreas de la actividad judicial) se lo procese a un demandado o sindicado para la reparación del daño causado, perjuicios ocasionados o se le aplique la sanción estipulada en el ordenamiento legal.
El derecho de acceso a la justicia tiene los siguientes elementos esenciales: a) derecho a acceder ante la autoridad judicial para iniciar y sustanciar un proceso judicial; b) derecho a presentar las pruebas, y objetar las presentadas por la parte contraria; c) derecho a obtener una resolución fundada en Derecho; d) derecho a acceder a los recursos ordinarios o extraordinarios para impugnar las decisiones judiciales ilegales; e) derecho a que el proceso concluya en un plazo razonable; y f) derecho a que la sentencia sea ejecutada.
Pero… en la actividad judicial, se cometen errores de bulto por parte de algunos jueces, quienes interpretan el proceso a su muy particular punto de vista (por omisión, ignorancia o deliberado) y es cuando la o las partes procesales deben luchar en contra de la parte contraria y contra el criterio del juez para demostrar los argumentos que determinen sus puntos de vista, pudiendo ser éstos favorables a la acusación o a la defensa.
Es aquí donde el Estado viola el derecho de acceso a la justicia, pues una de las partes debe luchar contra dos criterios en su contra; contrario a lo legal, que debe ser un juez imparcial en su deber de la aplicación de la ley, es decir, aplicar el principio legal fundamental de la jerarquía de las normas; pues de lo contrario estamos frente a obstáculos estructurales que afectan el derecho al acceso a la justicia, como: la dilación en la actuación judicial, los abusos de autoridad y la inadecuada aplicación de la ley.
Los obstáculos al ejercicio del derecho al acceso a la justicia, son reconocidos, y en consecuencia, deben fijarse estrategias y acciones para superarlas con el concurso de la Procuraduría de los Derechos Humanos.
El Estado de Guatemala, es responsable por la sistemática violación del derecho de acceso a la justicia, debiendo reparar tal situación y adoptar políticas orientadas a superar problemas administrativos internos, nombramiento de jueces respetuosos de la ley.
Para ello es necesario el cumplimiento formal de los procedimientos, de manera que la justicia sea aplicada de manera eficiente sin utilizar el acceso diferenciado de acuerdo a los recursos económicos o poder político de alguna de las partes, pues de no ser así, los resultados seguirán siendo legales pero injustos.
Tal vez sea mucho pedir en esta suciedad de sociedad jurídica, donde solo un grupo pequeño de juristas se salva de la contaminación abyecta del poder económico y político que ejercen en él, los verdaderos amos y señores del país.