Análisis del Tribunal Supremo Electoral (I)


francisco-reyes

La Asamblea Nacional Constituyente promulgó el decreto 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos, norma que con posterioridad ha sido parcialmente reformada por el Congreso de la República. Dentro del contenido específico de esta ley, el libro tres, autoridades y órganos electorales, título I, Tribunal Supremo Electoral, artículo 121 al artículo 152, se establecen las normas de integración, atribuciones y demás preceptos relativos al Tribunal Supremo Electoral.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


El tiempo y los diferentes profesionales que han integrado este órgano rector, máxima autoridad en materia electoral, hacen conveniente que la sociedad guatemalteca analice y opine sobre las autoridades y órgano electoral, en especial sobre la gestión de los magistrados que lo han presidido e integrado desde su creación. En su inicio, su primer presidente, Arturo Herbruger Asturias le dio un enorme prestigio, el cual paulatinamente ha venido declinando y burocratizándose.

El artículo 121, concepto, norma que: “el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley”.

Adicionalmente, el artículo 122, de su presupuesto, establece: “corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, para cubrir sus gastos de funcionamiento y de los procesos electorales”.

Bajo las normas señaladas, el Tribunal Supremo Electoral tiene un ingreso sustancial año con año, que se reajusta a medida que se cambia el monto del Presupuesto General de Ingresos del Estado. Al inicio de su gestión, el TSE siempre tuvo excedentes económicos, montos de ahorro que se utilizaron en los diferentes procesos electorales y que paulatinamente, de forma inadecuada, han decrecido para incrementar la burocracia, los salarios, bonos y prestaciones, tanto para los magistrados como para los funcionarios y empleados, actualmente el TSE tiene 893 trabajadores permanentes y más de 200 empleados interinos, hecho que debe ser analizado por cuanto los eventos electorales solo se realizan cada cuatro años y aunque existen atribuciones y obligaciones permanentes para el TSE, establecidas en el artículo 125 de la ley, comprendidas en los incisos de la a) a la v), los mismos, como se puede comprobar, son obligaciones y atribuciones no muy demandantes y más delicado aún, solo parcialmente cumplidas en los años de existencia del TSE.

El artículo 122, párrafo segundo, también establece: “El año en que se celebre procesos electorales o procedimientos consultivos, la asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesario para satisfacer los egresos inherentes al proceso de elección, conforme a la estimación que apruebe y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral”, ello ha sido utilizado para que diferentes TSE se hayan autoasignado multimillonarias cantidades de recursos, administrándolos de forma poco eficiente, adquiriendo cada cuatro años una elevada cantidad de vehículos, equipo electrónico, de comunicación, mobiliario, etc., que por supuesto le quedan para su uso permanente al TSE y a los magistrados que, obviamente, aprovechan a cambiar automóviles y súper abastecerse, sin que las autoridades fiscalizadoras hagan una adecuada auditoría o exijan informe público de lo realizado con esos recursos que el TSE goza ampliamente y a su gusto cada cuatro años.

¡Guatemala es primero!
Continuará.