La Corte de Constitucionalidad, cuando decidió anular el proceso para designar al doctor Conrado Reyes como Fiscal General, expuso en los considerandos que fundamentaron su resolución que “se hace necesario recuperar la credibilidad ciudadana respecto de que la sutileza y el poder con que operan los grupos ilegales que precisamente dieron origen a concertar el acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, no tengan ninguna posibilidad de dañar el proceso constitucional de nominación de postulados al cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, que bien merece el mayor esfuerzo y escrupuloso rigor para satisfacción, tanto de los habitantes del país como del propio sistema de Comisiones de Postulación.”
En aquella ocasión, los magistrados consideraron que “cabe recordar que precisamente, como el más alto guardián de la Constitución Política de la República, desde la promulgación de la misma –hace ya veinticinco años– y su instalación, a lo largo de las décadas pasadas, esta Corte ha tenido actuaciones que han asentado criterios que le han legitimado democráticamente en su importante papel de defender el orden constitucional.”
La lectura de ambos considerandos obliga a decir que el fallo que reduce el período de la Fiscal General en siete meses, resulta absurdo porque ellos mismos anularon todo el proceso para nombrar al abogado Conrado Reyes y, en consecuencia, si un proceso nulo deriva en un nombramiento nulo, no se puede esgrimir la continuación de un período que, además, no es expresamente señalado por la Constitución de la República con fechas ineludibles, como ocurre con los períodos de los gobernantes, diputados, alcaldes y miembros de las corporaciones edilicias, quienes deben tomar posesión en fecha exacta y terminar en sus funciones en la misma fecha al cumplirse el período.
La Corte valoraba mucho, entonces, la credibilidad ciudadana, por lo visto y también la legitimación democrática de su importante papel de defensor del orden constitucional, según se desprende de la lectura del fallo que anuló el nombramiento de Reyes. Valora, además, el peso de la sutileza y el poder de los grupos ilegales, pero ahora esas consideraciones salen sobrando porque luego de convertirse en la Corte de Ríos Montt, la que se encargó de anular de un plumazo y con un endeble fundamento jurídico la sentencia y el proceso contra el veterano General, ni la credibilidad ni el peso del poder de los grupos ilegales vale un quinto.
La presencia de esos grupos ilegales como operadores tras bambalinas de la CC, usando a quienes fueron magistrados suplentes en algún tiempo, rinde frutos, como se puede comprobar ahora.
Minutero:
La credibilidad ciudadana
fue esgrimida en su momento;
hoy no les dio la gana
de usar ese mismo argumento