El plazo de la Fiscal General genera controversia y polémica


Repo_1

El plazo de gestión de la Fiscal General y jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz, es la causa de uno de los debates más polémicos del momento, ya que para muchos no está claro en qué fecha la funcionaria debe dejar la entidad.

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

Se habla de mayo  o diciembre como el final de su período, no obstante análisis jurídicos establecen que el fin del plazo debe coincidir con la fecha en que asumió el cargo, mientras que algunos consideran que el Congreso ya debe convocar a nuevas elecciones.

En el artículo 251 de la Constitución Política de la República se establece que “el Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, y deja claro que “el Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.”

Desde la creación del Ministerio Público (MP) en 1994 se ha nombrado a seis fiscales generales y, únicamente Adolfo González Rodas ha concluido su período constitucional de cuatro años. VER RECUADRO: FISCALES.

Siguiendo el procedimiento legal son seis los profesionales que han sido nombrados para dirigir el MP: Ramsés Cuestas, González Rodas, Carlos de León Argueta, Juan Luis Florido, Conrado Reyes, y Claudia Paz y Paz.

Como sustitutos para concluir el período constitucional de los fiscales que han sido destituidos o han renunciado, fueron designados: Héctor Hugo Pérez Aguilera, Juan Luis Florido, Amílcar Velásquez Zarate y María Encarnación Mejía*.

En el caso del nombramiento de los sustitutos, en los mismos acuerdos se ha establecido que su gestión al frente del MP es para concluir un período ya iniciado, pero en el caso de Paz y Paz, el Acuerdo Gubernativo 90-2010 la designa para cuatro años.

No obstante, siendo la funcionara producto de un proceso iniciado por la anulación de otro, el dilema del plazo de su gestión ha iniciado y es motivo de controversia.

ESTÁ CLARO   

Para las actuales autoridades del Ministerio Público está claro que la Fiscal General concluye su período en diciembre.

Arturo Aguilar, Secretario de Asuntos Estratégicos del ente investigador afirma que el nombramiento de Paz y Paz fue parte de un nuevo proceso de elección supervisado por la Corte de Constitucionalidad (CC), por la Comisión de Postulación y por la sociedad civil, y que en ningún momento fue electa para sustituir o concluir la gestión de otro funcionario.

El entrevistado enfatizó en que el expresidente Colom designó a Paz y Paz como fiscal para cuatro años y no para terminar el plazo que inició con Conrado Reyes, por lo que está “clarísimo” que debe dejar el cargo en diciembre. 

El nombramiento de la Fiscal Paz y Paz, el acuerdo gubernativo 90 de fecha 9 de diciembre de 2010, cita en el artículo 1, que es designada para el cargo para un “período de cuatro años; con las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, y las leyes del país”.

De igual forma ocurrió en el caso de los fiscales designados para un período constitucional de cuatro años, y se estableció de forma expresa en los nombramientos de los profesionales que fueron designados para completar períodos.

Por ejemplo: “Acuerda: Artículo 1. Nombrar al licenciado José Amílcar Velásquez Zarate, en el cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, para completar el período para el que fue nombrado el licenciado Juan Luis Florido Solís”.

Por su parte Aguilar agregó que para que un abogado sustituya a otro en el cargo de Fiscal tuvo que haber sido uno de los seis que se eligieron como candidatos idóneos y que no fue electo, y que en ese sentido, Paz y Paz fue parte de una nueva sexteta, que se integró luego de que la CC anulara el proceso donde fue electo Conrado Reyes.

Por otro lado, a través del Acta 0566-2010, de fecha 10 de diciembre de 2012, el Ministerio Público conforme su Ley Orgánica nombra a Paz y Paz como Jefa de la entidad por cuatro años, conforme a la Constitución.

“Surte efecto a partir de la fecha de toma de posesión de la persona nombrada”, reza el acta de la Fiscalía. La misma fue firmada por María Mejía García de Contreras, entonces Fiscal interina, Paz y Paz y la Secretaría General del MP en esa fecha, Gloria Patricia Porras.

Dichos documentos son el sustento legal de las autoridades de la Fiscalía, que no dudan en afirmar que el plazo de su titular en efecto concluirá el 10 de diciembre de este año.

“Las interpretaciones que se dan que dicen que la Constitución establece que el período concluye en mayo no la compartimos. Que ella está sustituyendo al fiscal Conrado Reyes es erróneo por lo que no lo compartimos y estamos de acuerdo con la CC al rechazar el amparo presentado por (el abogado) Ricardo Sagastume”, puntualizó Aguilar.

Por último dijo que anteriormente todas las elecciones de jefe del MP se realizaron en mayo porque se había sustituido al fiscal anterior, por lo que el funcionario concluyó el período constitucional de su antecesor destituido.

En ese sentido subrayó que lo natural ahora será que los nombramientos se realicen en diciembre, y que no hay ninguna prohibición en la Constitución para que esto suceda.

NO HAY RAZÓN JURÍDICA

De la misma forma opinó el abogado constitucionalista Rodolfo Rohrmoser, quien asegura que no hay enredo en esta situación, puesto que en 2010 la CC anuló el primer proceso de elección, donde había resultado electo Conrado Reyes.

“Entonces su período de cuatro años se cuenta a partir de cuando ella (Paz y Paz) tomó posesión”, considera Rohrmoser.

El entrevistado ahondó en los argumentos legales para debatir las afirmaciones de quienes consideran que el plazo de la actual jefa del MP concluye en mayo.

“El período constitucional solo habla de cuatro años, y el de nombramiento se toma a partir de cuando el funcionario toma posesión. Ese es el argumento lógico, no tiene por qué cortarse antes”, señala y agrega que la situación que se evidencia en este tema es que “políticamente quieren botarla antes, pero no hay razón jurídica”.

“La razón jurídica es que ella tomó posesión el día tal, y a partir de ese día se cuentan los cuatro años, eso es elemental para contar cualquier período”, enfatiza, y considera que los criterios políticos de los detractores de la Fiscal podrían influenciar esta situación.

Rohrmoser opinó que si la CC resuelve que Paz y Paz debe irse del MP en mayo, estaría cayendo en una interpretación errónea: “Podría pasar, la Corte no es infalible, a veces ha cometido errores muy serios, y de igual forma puede ser impugnado el fallo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que varias veces le ha enmendado la plana”.

ORDEN CONSTITUCIONAL

El abogado Ricardo Sagastume interpuso un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en calidad de ciudadano, para que se pronunciara sobre el plazo de la Fiscal, opina que en defensa del orden constitucional se debe realizar ya la convocatoria para elegir al próximo jefe del MP.

“El período del Fiscal General a partir de la nueva época, que arranca con la nueva Ley Orgánica del MP en el año 1994, indica y señala concretamente que es el mes de mayo de cada cuatro años. A partir de allí la convocatoria para iniciar el proceso de sustitución de fiscal general debe hacerse en enero, cuatro meses antes de la fecha en que vence el plazo, de acuerdo con la Ley de Comisiones de Postulación”, indica.

Según Sagastume pese a que Colom nombrara expresamente a Paz y Paz para un período de cuatro años este “no estaba facultado  para fijar plazos en el nombramiento de un fiscal general”.

Su única función establecida constitucionalmente es nombrarlo de una nómina de seis candidatos que entrega la Comisión de Postulación, acota el abogado y afirma que Colom al fijar el plazo comete un acto arbitrario, que viola la Ley y la Constitución.

“Jurídicamente esta frase de <por un período de cuatro años> es inexistente, porque los plazos están marcados por otras condiciones que no son lo que dice el acuerdo y que es la convocatoria a elección que debe hacer el Congreso de la República en enero de cada cuatro años”, enfatiza.

El abogado recordó que en el año 2010 la convocatoria se hizo el 19 de enero, por lo que la misma debe hacerse en estos días.

Recientemente la CC rechazó de forma definitiva un amparo presentado por Sagastume en relación a este tema, y según Martín Guzmán, secretario del máximo tribunal constitucional es el Congreso que debe hacer la consulta.

Sagastume adelantó que impugnarán el nombramiento de Paz y Paz específicamente en la parte donde se cita “por un período de cuatro años”.

Por su parte, Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia opinó que los períodos constitucionales están establecidos en la Constitución, donde también se establece la alternancia en los períodos para exista un traslape que impida que estos cargos acompañen el plazo de gobierno en turno.

De esa cuenta opinó que si el nombramiento de la actual fiscal por parte del expresidente Colom la designa por cuatro años, el mismo es erróneo, y que el “error no es fuente de derecho”, por lo que debe ser subsanado.

SE DEBE CONSULTAR

Carmen Aída Ibarra, directora del Movimiento Pro Justicia, dijo que la entidad que representa considera que el mandato de la Fiscal General concluye en diciembre del 2014, pero que ve lógica en el argumento de quienes opinan que debe terminar su período en mayo.

“Por ser la elección de Claudia Paz y Paz el resultado de una resolución de la CC nos parece lo más adecuado que es la misma CC quien dé luces sobre cual debiera ser el camino a seguir, si es el camino corto de elegir al Fiscal en mayo, o el camino largo, de hacerlo en diciembre”, precisó.

Ibarra recordó que Paz y Paz es el resultado de un proceso político-administrativo que se originó debido a una resolución de la Corte de Constitucionalidad que declaró inválido el proceso por medio del cual resultó electo el abogado Conrado Reyes.

Además, enfatizó  que están claros  que según el acuerdo gubernativo que nombró a la funcionaria su plazo es de cuatro años y termina en diciembre, pero que están en total disposición de conocer los argumentos de la otra parte, por lo que es importante que los magistrados constitucionales diluciden la discusión.

“Hacemos hincapié en que como existe un dilema hay que resolverlo y pronto. Algunos piensan en que hay que dejarlo al tiempo, porque interpretan en que si uno pide que se resuelva ya la duda es porque quiere que la Fiscal se vaya ya y en realidad nosotros creemos que urgen resolver la duda”, enfatizó.

DISCUSIÓN, UN PRETEXTO

Renzo Rosal, analista político opinó que la discusión de la fecha en que la jefa del MP debe dejar el cargo se ha convertido en una bandera por el cual se está cuestionando el trabajo de la Fiscal.

“Hay muchos sectores del país, una especie de posiciones post juicio contra Efraín Ríos Montt que da como resultado que muchos estén interesados en la continuidad de Paz y Paz o de un perfil similar a ella, pero también hay otros esfuerzos que buscan que salga ya, para tener allí a otra persona totalmente distinta a ella”, opinó.

 “Como una consecuencia o una expresión de una discusión más fuerte de qué se quiere hacer con el MP, si se busca que sea un organismo cada vez más independiente o bien se quiere hacer una Fiscalía dependiente y manipulable de las esferas de los partidos y otros sectores de poder del país”, puntualizó.

El entrevistado concluyó señalando que la discusión, aunque contiene argumentos jurídicos en esencia es un conflicto político, con matices de orden ideológico.

De Reyes a Paz y Paz

• El 19/01/2010 el Congreso de la República convoca a integrar la Comisión de Postulación para elegir Fiscal General de la República.

• El 19/04/2010 la Comisión de Postulación presenta la nómina de candidatos al Presidente.
 
• El 23/04/2010 un juez ordena a la Comisión de Postulación repetir el razonamiento sobre la debida honorabilidad de los aspirantes; la Corte de Constitucionalidad ratifica esta decisión el 11/05/2010.
 
• El 12/05/2010 la Comisión vuelve a presentar la nómina de candidatos al Presidente sin haber hecho un adecuado razonamiento sobre la honorabilidad de los candidatos.

• El 25/05/2010 el Presidente nombra a Conrado Reyes como Fiscal General por un período de 4 años.

• El 10/06/2010 la Corte de Constitucionalidad ordena repetir todo el proceso de elección de Fiscal General a partir del 29 de enero de 2010 y anula el nombramiento de Conrado Reyes.

• El 09/12/2010 La Fiscal General Claudia Paz y Paz fue nombrada por un período de cuatro años.

PROCESO DE ELECCIÓN

Carmen Aída Ibarra, directora del Movimiento Pro Justicia explicó el proceso para la elección del jefe del Ministerio Público, según la Ley de Comisiones de Postulación:

* El Congreso de la República convoca a elecciones de Fiscal General.
* La Comisión de Postulación se instala; la Constitución establece quienes son los miembros.
* Se definen los puestos en la Comisión de Postulación, se establece el perfil del fiscal idóneo, plazos, entre otros elementos.
* Se inicia a recibir expedientes de los interesados; se definen las entrevistas, se realizan las tablas de gradación.
* Se eligen a los seis candidatos.
* El Presidente de la República nombra al jefe del MP.

“El período constitucional solo habla de cuatro años, y el de nombramiento se toma a partir de cuando el funcionario toma posesión. Ese es el argumento lógico, no tiene por qué cortarse antes (…) políticamente quieren botarla antes, pero no hay razón jurídica”.
Rodolfo Rohrmoser
Abogado constitucionalista