En las últimas dos semanas, varios periodistas, articulistas, abogados, comentaristas y personas en general, han externado su opinión en cuanto a la interpretación y aplicación del derecho a la libre emisión del pensamiento por diferentes medios de comunicación, escritos, televisivos, radiales y electrónicos.
Estoy ligado a proceso penal por una querella interpuesta en mi contra al haber criticado la conducta de algunos policías municipales de tránsito; no señalé a alguno en particular ni di nombres ni apellidos; es claro que el derecho a la libertad de pensamiento y el derecho a expresarlo así como difundirlo públicamente constituyen, junto con el derecho a la libertad de acceso a la información, los tres pilares fundamentales de un régimen democrático.
El artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en su primer párrafo, es suficientemente claro en cuanto a que: “Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones” en el caso de que alguien en el uso de la libertad de emisión del pensamiento faltare el respeto a la vida privada o a la moral.
Y, aunque sea repetitivo, el mismo artículo indica que: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, (el subrayado es mío) declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación”.
Luego entonces… LO LEGAL, LO JUSTO, LO CORRECTO es que el Juez debió haber actuado de acuerdo a lo que manda la jerarquía de las leyes; en este caso, aplicando la norma constitucional que determina el procedimiento legal en casos específicos que nacen a la vida jurídica por una publicación de prensa. En pocas palabras, en este proceso NO SE APLICÓ el contenido de lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
En el supuesto caso de que la publicación contenga algún insulto o agravio, ello no justifica el NO APLICAR LA LEY, tal y como lo manda el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala para castigar penalmente presuntas infracciones que solo deben ser valoradas a la luz de lo que la Ley de Libre Emisión del Pensamiento establece.
Evidentemente, la intención aquí no es otra que intimidar y hacernos saber a todos, periodistas y no periodistas, que si criticamos, investigamos y publicamos las acciones de los funcionarios seremos sujetos de procedimientos judiciales que nos criminalizan para coaccionar nuestro derecho a disentir de las formas de “trabajar” y/o administrar los bienes públicos y las conductas de funcionarios y empleados, porque lo que desearon y desean los funcionarios públicos (estatales y municipales) de todos los gobiernos fue y es una prensa sumisa y servil con una opinión pública alimentada exclusivamente con los colores de la propaganda verde limón, anaranjada o del color que esté de turno.
Por el bien democrático del país, es necesario que junto con la independencia, siempre, a todos los magistrados y jueces que integran el Poder Juzgador de la nación, los acompañe también la responsabilidad y la vocación de apelar siempre a la aplicación recta de la ley y a la preservación del Estado de Derecho.
¿ES MUCHO PEDIR LA RECTA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA EN GUATEMALA?