De conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado se organiza para proteger a la persona y la familia, su fin supremo es la realización del bien común. La Carta Magna establece derechos humanos, individuales y colectivos, norma el comportamiento de los organismos del Estado, señalando que el poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
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Partiendo de estos principios y respetando la división de poderes, el Organismo Legislativo debe iniciar el período anual de sesiones del Congreso el 14 de enero de cada año sin necesidad de convocatoria. En dicha sesión inicial, el Congreso elegirá y dará posesión a su junta directiva si previamente no ha electo a la misma.
El Congreso está facultado para sesionar en una instalación distinta a la sede legislativa, por ello es que buscando una mayor participación e institucionalidad lo ha hecho varias veces en el Teatro Nacional, incluso en el Domo Deportivo de la zona 13.
Es importante la institucionalidad y el respeto, tanto al pueblo como a la comunidad internacional. El Congreso se dignifica cuando en sus sesiones solemnes están presentes, el 14 de enero, el Presidente y Vicepresidente de la República, el presidente del Organismo Judicial, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad, del Tribunal Supremo Electoral, el Fiscal General, el Contralor General de la República, el Procurador de los Derechos Humanos, los ministros, secretarios, viceministros y subsecretarios, así como los representantes acreditados de los diferentes países, a través de sus embajadores. Es conveniente, para consolidar el Estado democrático y republicano, se invite a dicho acto a quienes han ejercicio la Presidencia y Vicepresidencia de la República, del Legislativo y del Judicial, durante el período democrático.
Es adecuado y comprensible que se pueda utilizar para dicha sesión solemne el Teatro Nacional, donde además pueden haber invitados especiales que a criterio de la junta directiva entrante y saliente del Congreso merezcan estar presentes. Es conveniente que a la sociedad civil se le invite, que concurran la Conferencia Episcopal, la Asociación de Iglesias Evangélicas y otras religiones, las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las universidades privadas, así como las directivas de cámaras, cooperativas, sindicatos y colegios profesionales. Ello fomenta el civismo, la institucionalidad, honra y permite que se comprenda que Guatemala camina de forma positiva en el sendero republicano y democrático.
El Presidente de la República tiene la obligación de presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse el período de sesiones, un informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración, realizados durante el año anterior. Es procedente que el Presidente también rinda un resumen verbal ante la máxima representación del pueblo que constituye la totalidad de los diputados legítimamente electos. El no presentarse personalmente a hacerlo es una muestra que no enaltece al Presidente, sino por el contrario, lo coloca en una actitud de irrespeto o temor. Si el Presidente además desea hacer un informe en un estadio u otro lugar puede adicionalmente hacerlo.
¡Guatemala es primero!
Continuará