Libertad de expresión amenazada


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“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
(Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 19.)

Factor Méndez Doninelli


A propósito de las acciones judiciales promovidas por el gobernante Pérez, la vicepresidenta Baldetti y agentes de la Policía Municipal de Tránsito PMT, en contra de los periodistas José Rubén Zamora, presidente de elPeriódico y del colega columnista Fernando Mollinedo del Diario La Hora –Tribuna no mostrador–.

Al mejor estilo de los Gobiernos dictatoriales e intolerantes, los gobernantes guatemaltecos se exhiben ante la opinión pública nacional e internacional como autoritarios, abusivos, arbitrarios e irracionales, pues por ahora, hacen notables intentos para imponer la mordaza, para violar el derecho constitucional y humano de la libre expresión del pensamiento.

Con ese perverso propósito hay abogados y jueces que se atreven a retorcer las leyes y con eso desde luego, están violando la Constitución Política de la República, las leyes ordinarias de la materia y los instrumentos internacionales de derechos humanos que garantizan la libertad de expresión, de pensamiento, de investigación y de divulgación de la información.

Olvidan los gobernantes y administradores de Justicia que ese tipo de libertades fundamentales, son derechos humanos individuales o de primera generación que en consecuencia, todos los Estados, sus gobernantes y sus agentes, están obligados a respetar y garantizar.

Olvidan estos señores, que a los derechos humanos corresponden obligaciones estatales y que las obligaciones internacionales aceptadas por los Estados, se transforman en derechos humanos específicos y exigibles. Es preciso recordarles, que no existen los derechos sino hay remedios que los aseguren, por ende, el reconocimiento de derechos individuales significa el derecho a reclamar su vigencia y observancia, así como la existencia de remedios en caso de su violación.

En Guatemala el remedio para esos males, es el sistema nacional de protección de los derechos humanos que incluye la institución del Procurador de los Derechos Humanos PDH, que por cierto, hasta hoy no ha abierto la boca para pronunciarse y condenar los ataques y acciones judiciales enderezadas en contra de los comunicadores sociales mencionados. Imagino que por su cercanía con el gobernante Pérez, el PDH se lava las manos, incumple con sus obligaciones y evita señalar a quienes son los violadores de derechos y libertades fundamentales. ¡Qué chasco!

Sin menoscabo de otros instrumentos legales, nacionales e internacionales que se refieren al mismo asunto, le recuerdo a los gobernantes indoctos lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 19, que cito a continuación: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Asimismo, es bueno insistir que la libertad de emisión del pensamiento, está garantizada en el artículo 35 de la Constitución Política de la República y se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento. En consecuencia, no cabe la menor duda que el derecho a la libre expresión, está garantizado y protegido por un conjunto de normas y por tanto, los desplantes de los actuales Gobernantes  deben ser rechazados por frívolos e improcedentes.

Al fijar mi posición al respecto, reitero mi repudio a las acciones emprendidas por los Gobernantes y los PMT, en contra de los colegas periodistas y confío en que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el guatemalteco Frank La Rue, condene los hechos y la violación a la libre expresión.