Preeminencia de la Ley de Emisión del Pensamiento


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Ayer publicamos que el columnista de La Hora, licenciado Fernando Mollinedo, fue ligado a proceso en una causa por el delito de discriminación racial iniciada por una publicación suya sobre los agentes de la Policía Municipal de Tránsito. Es evidente que hay una clara tendencia de altos funcionarios para jugarle la vuelta al orden legal llevando posibles delitos o faltas en la Emisión del Pensamiento a los tribunales comunes, pasando por alto lo expresamente señalado en el Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Ley de Emisión del Pensamiento.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


El principio general es que es “libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura.” Ese principio se aplica a todos los ciudadanos, pero la misma ley establece que “nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral o incurran en los delitos o faltas sancionados por esta ley.” Seguidamente ese instrumento legal detalla los delitos o faltas, refiriéndose a opiniones que impliquen “traición a la patria”, las opiniones “sediciosas”, publicaciones que “hieran la moral”, aquellas en los que “se falte el respeto a la vida privada” y las que “contengan calumnias o injurias graves”. En todos esos casos se da lugar a un juicio de jurado y a las sanciones que la misma Ley de Emisión del Pensamiento consigna.

De suerte que cuando un ciudadano se extralimita o abusa en el ejercicio del derecho a la libre expresión de sus opiniones, tiene que ser juzgado por un jurado de imprenta y no por un tribunal ordinario, según lo que establece la Ley de Emisión del Pensamiento que tiene rango constitucional. El juez que conozca de alguna denuncia tiene que proceder con apego a lo que esa norma específica determina y cualquier otra acción que tome constituye una persecución contra el acusado por sus opiniones y eso no está permitido en el ordenamiento legal guatemalteco.

Ni el Presidente, ni la Vicepresidenta, ni cualquier Alcalde o sus agentes de Tránsito, pueden plantear delitos o faltas cometidas en la Emisión del Pensamiento ante tribunales de orden común porque se violenta con ello el Estado de Derecho y una Ley que tiene rango Constitucional por haber sido emitida por una Asamblea Nacional Constituyente.

Uno puede o no estar de acuerdo con la opinión que da lugar a la controversia y en el caso particular de nuestro colega Mollinedo, yo pienso que se excedió al usar epítetos que pueden considerarse injuriosos, pero la misma Ley en su artículo 35 establece que siendo los señalados empleados públicos y que  toda la referencia fue a cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus cargos, lo que procede es un Tribunal de Honor. Dice la ley que el Juez que conozca de un caso como el que se imputa a Mollinedo, debe solicitar la intervención del Tribunal de Honor. Lo mismo se aplica al caso de José Rubén Zamora en sus diferencias con el Presidente y la Vicepresidenta.

Usar el poder para retorcer la ley vulnera el Estado de Derecho y es totalmente inaceptable.