La justicia ordinaria se detiene cada vez que se tramita un amparo, mientras que la lista de procesos en trámite y con sentencias pendientes de emitir se engrosa en la Corte de Constitucionalidad (CC). La situación de abuso de la figura de amparo llevó a que se establecieran límites para su uso, con lo que entrevistados prevén cambie la dinámica judicial.
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En Antigua Guatemala, el 14 de noviembre del año 2013, Hugo Pérez Aguilera, presidente de la CC, junto a los magistrados Roberto Molina Barreto, Gloria Patricia Porras, Alejandro Maldonado y Mauro Chacón Corado firmaron el Auto Acordado 1-2013, con el que modificaron la competencia de los Tribunales de Amparo, establecidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC).
Posteriormente, el 9 de diciembre pasado, firmaron el Acuerdo 1-2013, donde definieron los nuevos procedimientos a los amparos, que entre varios aspectos modifican la celeridad en el trámite del mismo, a partir de febrero próximo.
Según los mismos magistrados de la CC, y diversos analistas y representantes del sector justicia, el Auto Acordado y el Acuerdo representarán un cambio importante y positivo para el sistema de justicia, ya que se espera que en adelante el amparo deje de ser la herramienta con la que se retienen los procesos, y así la figura recobre la característica noble que significa la figura constitucional.
Pero, ¿qué llevó a la máxima instancia constitucional a reformar el uso de la acción?
Según un informe estadístico de la CC, durante el año 2012 y los primeros 6 meses de 2013, a la CC ingresaron 6,515 amparos; a esa fecha los magistrados constitucionales habían resuelto el 58 por ciento del caudal de recursos presentados en ese periodo de tiempo.
Mientras el amparo se tramitaba, los procesos se detenían, lo que a lectura de los togados, representa un retardo malicioso cuando la acción es presentada con el único fin de detener los casos.
RETARDOS
“Es para evitar los retardos maliciosos que se han hecho de los documentos en los tribunales ordinarios, que so pretexto de que hay un amparo en trámite paralizan los juicios”, explicó Hugo Pérez Aguilera, presidente de la CC.
También señaló que las reformas se hicieron para que no continúe el abuso por parte de los juzgadores constitucionales, así como para que los jueces y tribunales de primer grado tengan un panorama completo de lo que pueden y no pueden conocer.
“El impacto que esperamos es que haya menos complacencia en cuanto a este tipo de situaciones; incrementará el trabajo de la CC pero a la vez hará posible que las cosas se agilicen”, refirió.
El presidente de la CC además indicó que se busca que la justicia ordinaria asuma su responsabilidad como tal, y que no se remitan este tipo de procesos a la instancia constitucional. Por otro lado, dentro de las reformas además se establece la posibilidad de digitalizar los expedientes, para prescindir del papel.
Al ser indagado del punto de abuso de este recurso, que llevó a los magistrados a delimitar su uso, Pérez Aguilera indicó que coincidentemente las últimas dos semanas en las noticias resaltaron los casos donde los amparos fueron resueltos por instancias que nada tenían que ver con el asunto impugnado.
“Los amparos fueron resueltos por instancias que nada tenían que ver en el tema puntual, por razón de la materia, y por razón de la jerarquía, concedían amparos antojadizamente y paralizaban los procesos”, concluyó.
REMIENDO PROCESAL
Por su parte, Mynor Franco, presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), opinó que la medida tomada por la CC es correcta y tiene buenas intenciones, pero sigue siendo un “remiendo procesal”.
“Lo ideal para regular, reducir el abuso de los amparos es la reforma a la Ley de Amparo, eso es lo necesario”, puntualizó, y agregó que los principales cambios en la normativa legal van desde la competencia hasta el ámbito.
No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, subraya el artículo 265 de la Constitución Política de la República. Mientras que el segundo párrafo de la LAEPC amplía que el amparo procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
La Ley lo establece y es necesario regularizarlo, reitera Franco, ya que de esta manera no se dejará abierta la posibilidad de abuso.
Franco recordó que en el Congreso de la República se encuentra un proyecto de Ley para reformar la LAEPC, planteado por el Pleno de la CSJ.
El entrevistado informó que el año 2012 la Corte conoció mil 729 amparos, y el 2013 cerró con 2 mil 150 acciones de este tipo. ¿A qué se debe el aumento? El magistrado no supo precisarlo, pero recordó que el trámite del recurso ha acelerado en un 75 por ciento.
Por último el togado manifestó que la tendencia en el planteamiento del amparo se ha deformado: “Tienden a interponer amparo con el único propósito de retardar la justicia ordinaria, no con el buen propósito que en ese momento lo hizo el legislador, de que fuera una verdadera protección constitucional, con ese espíritu de protección a los derechos individuales de las personas”, acotó.
AMPAROS CAÍDOS DEL CIELO
Por amistad o compromisos antes adquiridos pueden llegar a otorgarse amparos sin fundamento. La jugadita era esa, refiere Luis Fernández Molina, ex presidente de la Cámara de Amparos de la CSJ.
“Otorgo amparo provisional y qué me importa lo que venga después, lo que pongo es abrir la tranca, que se salga el ganado, y después que ordenen que se regrese, pero ya se salió”, dice al hacer referencia al criterio del juzgador que ampara en un caso que nada tiene que ver con su jurisdicción.
“Se va a dar una elección de alcalde, junta directiva, y de repente aparece que hay un amparo; así caído del cielo notifican un amparo que dio un juez de Huehuetenango o Sayaxché, y se pregunta uno qué fue lo que pasó”, cuestionó.
Para evitar esa situación, que es una práctica repetida, donde un amigo, un juez corrupto dicta este tipo de resoluciones, señaló que es positivo que ya no puedan conocer, salvo que esté en peligro la vida de las personas.
Del Acuerdo 1-2013 de la CC, donde se refiere a los procedimientos respecto a los amparos, vio con buenos ojos la decisión de eliminar el periodo de prueba, ya que en este tiempo “ni fu, ni fa”, no pasaba nada.
“Como los amparos son judiciales no se necesita prueba, porque de qué, porque ya está contenida en la solicitud; uno abre a prueba cuando hay necesidad de escuchar testigos, hacer inspecciones oculares, cuando hay necesidad de hacer un dictamen de expertos, pero aquí el 97 por ciento de los amparos no requieren período de prueba”, explicó.
Fernández precisó que en ese porcentaje de casos la prueba ya va subsumida en la solicitud, y al rescindir de esta parte se contribuye a la celeridad de los trámites.
“Hay una discusión ideológica porque algunos abogados consideran que cualquier limitación al amparo es restrictiva y otros dicen, no, restrinjámoslo un poco porque se está abusando de él. Pero mi punto es que van a haber menos amparos y menos entorpecimiento de juicios por vía el amparo, es decir que sí vislumbró una perspectiva positiva”, afirmó.
De esa forma concluyó en que ya no será tan fácil que el recurso sea utilizado como una forma de sorprender los procesos penales, pero que requerirá también de la responsabilidad de los tribunales de amparo.
NO ES MUCHO
Francisco Palomo, abogado litigante y también defensor de Efraín Ríos Montt, señalado de genocidio y deberes en contra de la humanidad, opinó que lo recién acordado por la Ley, no es del todo nuevo, ya que en su mayoría estaba acordado en la normativa anterior, la diferencia es que ahora está mucho más regulado.
“Creo que sí es positivo por ejemplo que no puedan estarse presentando amparos en otras jurisdicciones porque eso se estaba abusando; lo que no me parece correcto, es que realmente todas las reformas al amparo las deben hacer a través del Congreso”, opinó.
Palomo indicó que la CC no tiene facultades legislativas, y que en este caso lo está haciendo sobre temas constitucionales, que incluso deberían ser motivo de una asamblea nacional constituyente.
Independientemente del procedimiento en que fueron hechos los lineamientos, Palomo precisó en que los cambios son buenos, ya que las normas y procedimientos que allí se establecen eran necesarios.
El abuso de la acción de amparo ha sido adjudicado a los abogados defensores, y particularmente en el caso contra Ríos Montt, la parte acusada fue señalada de entorpecer el proceso mediante esta acción.
En ese sentido, Palomo indicó: “Yo no creo que cualquier recurso legal sea abuso de parte de un abogado defensor. Creo que un abogado defensor sería un irresponsable absoluto si no utiliza todos los recursos necesarios para tratar de defender a su cliente, y la contraparte nunca va a estar de acuerdo en eso, pero sí considero que de ninguna forma es abusivo”.
¿QUÉ DICE LA LEY?
De acuerdo con el Artículo 11 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
COMPETENCIA DE LA CC
Congreso de la República: Pleno, Junta Directiva, Presidente, Comisión Permanente, Bloques Legislativos, Comisiones de Trabajo y diputados.
Corte Suprema de Justicia: Presidente, Cámaras y magistrados.
Presidente y Vicepresidenta de la República.
COMPETENCIA DE LA CSJ
Tribunal Supremo Electoral y magistrados.
Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como encargados del despacho.
Procurador de los Derechos Humanos.
Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.
Consejo del Ministerio Público.
Procurador General de la Nación.
Embajadores o Jefes de la Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero.
Consejo de la Carrera Judicial.
Junta Monetaria.
Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
COMPETENCA DE LA CÁMARA DE AMPAROS Y ANTEJUICIO DE LA CSJ
Salas de la Corte de Apelaciones y Cortes Marciales.
Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo.
Tribunales que se conformen con magistrados de igual categoría de los que integran las Salas de la Corte de Apelaciones.
COMPETENCIA DE LAS SALAS DE APELACIONES Y TRIBUNALES DE IGUAL CATEGORÍA
Viceministros de Estado y Directores Generales.
Funcionarios Judiciales de primera instancia.
Concejos y alcaldes
Contralor General de Cuentas
Director General del Registro de Ciudadanos
Asambleas y Juntas directivas y de colegios profesionales
Registradores de la Propiedad
Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
Entre otros.
COMPETENCIA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
Jueces de Paz
Funcionarios de la Policía
Los concejos y alcaldes municipales
Órganos de la Federación y asociaciones deportivas
Demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier ámbito
Las entidades de Derecho Privado
REFORMAS
En el Congreso de la República hay seis propuestas para reformar la Ley de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Información de la Dirección Legislativa de ese organismo de Estado detalla que la propuesta que más avances en su trámite registra, fue planteada en 1998, y fue conocida en el Pleno el 28 de agosto del mismo año.
Por otro lado, existe una reforma presentada por el Organismo Judicial, en el periodo legislativo anterior. La misma fue remitida a la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia y a la de Legislación de Puntos Constitucionales para que emitieran dictamen conjunto. Esto ocurrió en el 2008 y ya cuenta con dictamen favorable.
En el año 2010 el Tribunal Supremo Electoral también planteó una iniciativa de reforma, no obstante recibió dictamen desfavorable.
Hugo Pérez Aguilera
Presidente de la CC
“Tienden a interponer amparo con el único propósito de retardar la justicia ordinaria, no con el buen propósito que en ese momento lo hizo el legislador, de que fuera una verdadera protección constitucional, con ese espíritu de protección a los derechos individuales de las personas”.
Mynor Franco, presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia