¡Y se publicaron las reformas a las reformas fiscales!


Mario-Coyoy

El 20 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto Número 19-2013, del Congreso de la República, que contiene reformas al Código Tributario, Ley de Actualización Tributaria y Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos; la cual fue conocida en el Congreso de la República como la iniciativa de Ley con número 4701.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Dentro de dichas reformas, se modifican algunos artículos de las nuevas disposiciones del Impuesto sobre la Renta las cuales he venido comentando en las publicaciones de las semanas anteriores con el siguiente título: “AL PARECER AHORA SÍ VAN LAS REFORMAS A LAS REFORMAS FISCALES ¿SERÁ QUE CONVIENEN?” y en la publicación de hoy, terminaré de comentar dichas reformas que a mi juicio son las más importantes y que modifican lo establecido en el Libro I del Decreto 10-2012:

n) En el régimen simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas ahora se incluye la opción de que los contribuyentes efectúen pagos directos, lo cual a la fecha ya permitía SAT, sin base legal, pero que apoyaba a muchos contribuyentes que definitivamente necesitaban tener la opción para efectuar pagos directos. La norma establece que dicho procedimiento puede ser autorizado en un plazo de 15 días y el contribuyente para poder optar por dicha forma de pago deberá: Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, cumplir con los criterios establecidos por el directorio y no tener iniciado un proceso económico-coactivo.

o) Siempre en el régimen simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, se aclara que el porcentaje de retención aplicable se determina con base en la factura. Por lo tanto, aquellas facturas que no excedan los Q30,000, deberá aplicarse el 5% de retención de ISR y en el caso que supere dicho monto, entonces deberá aplicar 7% de retención de ISR a partir de 2014. Adicionalmente, se modifica el plazo para la emisión de la constancia de retención de ISR a 5 días del mes inmediato siguiente al de la fecha de la factura, lo cual da al agente de retención un plazo mayor al que tenía que era de 5 días contados a partir de la fecha de la emisión de la factura. Por último, la reforma también indica que las operaciones menores de Q2,500 no están sujetas a retención de ISR, lo cual anteriormente estaba incluido únicamente en norma reglamentaria, y ahora ya está establecido a nivel de Ley.

p) Volviendo al régimen sobre utilidades de actividades lucrativas, se reformaron algunos puntos sobre los pagos trimestrales del impuesto, entre ellos: a) Se debe dar aviso durante diciembre sobre el cambio de método de determinación del anticipo para que el mismo surta efecto el siguiente año; b) Se aclara que el cuarto pago trimestral se realiza conjuntamente con la liquidación anual que se presenta a más tardar el 31 de marzo del siguiente año, y c) se establece que el nuevo plazo para presentar la Declaración Trimestral de ISR es durante el siguiente mes de terminado el trimestre.

No cabe duda que tendremos que analizar en detalle cada una de las reformas al ISR. Aprovecho la oportunidad para desear a todos los lectores que este 2014 esté lleno de bendiciones y que la prosperidad alcance todas las áreas de sus vidas ¡Dios los bendiga!