Como comentaba la semana pasada, el viernes 29 de noviembre 2013 el Congreso aprobó de urgencia nacional el Decreto 19-2013, según iniciativa de Ley 4701 originalmente. Dicho Decreto al viernes 13, aún no había sido publicado en el Diario Oficial.
En esta publicación continuaré comentando las reformas que impactarían el ISR en el momento en que salga publicado dicho Decreto:
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h) Se indica que en los casos que el giro habitual de la entidad sea la percepción de intereses, por otorgar créditos de cualquier naturaleza, dichos intereses deberán tributar en el régimen en que esté inscrita ante SAT, es decir, en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas o bien en el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, y no como rentas de capital.
i) En línea con la literal anterior, se indica que en los casos que el giro habitual de la entidad sea el arrendamiento, subarrendamiento, así como la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes muebles tangibles y de bienes intangibles tales como derechos de llave, regalías, derechos de autor y similares, las rentas por estos conceptos deberán tributar en el régimen en que esté inscrita ante SAT, es decir, en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas o bien en el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, y no como rentas de capital.
j) Se eliminan como agentes de retención a los establecimientos permanentes de empresas extranjeras, en el caso del pago de rentas o ganancias de capital. Supongo que este cambio se debe a que la Ley no indica si los establecimientos permanentes se deben registrar como personas individuales o jurídicas, o cuál debería ser su proceso de inscripción para efectos legales y tributarios.
k) Para la venta de acciones o participaciones de sociedades, la reforma indica que el costo puede ser determinado por el valor de adquisición o el valor certificado establecido en los libros de la sociedad emisora, es decir, pareciera que la Ley ya no indica específicamente que debe tomarse el valor menor de ambos, sino que indica que puede tomarse cualquiera de los 2. Sin ninguna duda, los contribuyentes tomarán el que resulte una ganancia de capital menor con el objetivo de pagar menos impuesto.
l) En el caso de la determinación de la base imponible para ganancias y pérdidas de capital, se indica que la limitación de los gastos del 15% para efectuar la transacción, no aplica para los contribuyentes que lleven contabilidad completa, siempre y cuando cuenten con la documentación de soporte de los gastos realizados.
m) Para el caso de las personas sujetas a la vigilancia de la SIB, las retenciones de ISR se aplicarán en forma global sobre la totalidad de los intereses pagados o acreditados, ya que seguramente el tema logístico y operativo para realizarlo por cada pago, ha de haber sido muy complejo para estas personas.
Continuaré comentando mi opinión personal sobre las principales reformas que tendría el ISR en las próximas publicaciones. Dios los bendiga.