Las policías privadas no son para reprimir


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En este país donde la moda es privatizarlo todo, se ha vuelto muy común que las empresas privadas que enfrentan alguna situación conflictiva contraten a agentes de seguridad privados que teóricamente llegan a brindar protección, pero que en la práctica terminan siendo un instrumento de represión contra cualquiera que participe en el conflicto tomando posiciones contra los intereses de la empresa. En el Polochic ocurrió así con el violento desalojo de personas que fueron señaladas como invasoras y luego vimos que una empresa minera utilizó su propio aparato privado de seguridad para atacar a tiros a los pobladores que cuestionan la inversión minera por sus efectos en las comunidades.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


Recientemente un pleito entre dos empresas privadas de capital extranjero terminó también con un enfrentamiento en el que participaron fuerzas privadas de seguridad. Los chinos que construían la planta generadora de energía fueron agredidos, según el reporte de los bomberos, a balazos por agentes de una empresa privada de seguridad. Los mismos elementos bomberiles en su boletín reportaron que se les impidió el ingreso a las instalaciones para atender a los heridos.
 
 Creo que es fundamental que se establezcan límites al papel de las policías privadas o de los grupos armados que operan bajo la autoridad de una empresa privada porque el papel represivo está restringido a la autoridad que lo puede ejecutar siempre y cuando se ajuste a las normas del derecho interno. Cuando el jefe de la seguridad de una mina dijo que había que “matar a esos perros”, refiriéndose a los manifestantes que se oponen a que inicie operaciones la planta de extracción de minerales, no estaba actuando con apego a las leyes sino simplemente dando rienda suelta al atropello propio de lugares donde impera la ley de la selva. Por fortuna se inició proceso en contra del responsable de la agresión, pero evidentemente hay demasiada manga ancha institucional para tolerar que se armen equipos de protección privados que se sienten con derecho de actuar como una fuerza represiva que agrede a otros bajo la dirección, no de un órgano jurisdiccional que pretende preservar el orden y la ley, sino bajo las instrucciones de algún administrador que ignora los fundamentos de una sociedad que se tiene que regir por leyes y el Estado de Derecho.
 
 En la controversia entre la empresa propietaria de la planta generadora y la empresa a cargo de su construcción se suscribió un contrato en el que se establecían los canales para dirimir sus diferencias con apego a lo pactado por las partes. De suerte que el conflicto tenía que haberse ajustado a lo suscrito contractualmente y ninguna de las partes tenía que adoptar medidas de hecho y menos acciones violentas para resguardar sus intereses porque los mismos estaban sometidos a una jurisdicción internacional específicamente pactada por los contratantes.
 
 Las leyes de Guatemala, sin embargo, tienen que ser respetadas aún y cuando la solución de conflictos se encomiende de manera contractual a otra jurisdicción y no hay ley que permita que una fuerza privada de seguridad pueda actuar de manera represiva pasando por alto la existencia de una fuerza nacional de seguridad que es la única que tiene facultad para ejecutar órdenes judiciales o para hacer cumplir resoluciones, sean de amparo o de cualquier otra naturaleza. El haber obtenido un amparo provisional no es instrumento suficiente para ordenar que agentes particulares lo hagan valer por la fuerza. Para eso está la autoridad investida con las facultades necesarias para actuar y usar la fuerza cuando sea necesario.
 
 No podemos permitir que se incremente la anarquía por criterios obtusos que ponen en peligro la integridad de las personas.