Como comentaba la semana pasada, al parecer ahora sí el Congreso de la República de Guatemala conocerá en el pleno las reformas fiscales que el Organismo Ejecutivo presentó en junio del presente año según iniciativa 4701. Derivado de lo anterior, inicié un análisis general de las principales reformas que afectarían las Nuevas Disposiciones del Impuesto sobre la Renta -ISR- contenidas en el Libro I del Decreto 10-2012.
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En la publicación anterior comenté sobre la afectación de las rentas y ganancias de capital, el principio de onerosidad y por último el diferencial cambiario gasto e ingreso. Continuemos con las demás reformas que deberían aplicar si se aprueba dicha iniciativa de Ley:
d) Se suprimiría la limitación del 50% para la deducción de los gastos de mantenimiento y construcción de viviendas, escuelas y centros de salud, es decir, que vuelve a ser deducible el 100%, tal y como lo establecía la Ley anterior, el Decreto 26-92 y sus reformas. Esto beneficiaría a todas aquellas empresas, por ejemplo, del sector agropecuario, que como apoyo a sus empleados y familias en beneficio gratuito, incurren en mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, clínicas, hospitales, servicios de asistencia médica.
e) En el caso de las cuentas incobrables por créditos otorgados que figuren en el Balance General y que tengan garantía hipotecaria o prendaria, se establece como deducible, el gasto por la diferencia que no cubriera dicha garantía, por supuesto, si fuera el caso, ya que en la mayoría de préstamos que tienen garantía hipotecaria o prendaria, el monto que la entidad da de préstamo, es mucho más bajo al monto que equivale la garantía.
f) En el tema del diferencial cambiario que comencé a comentar la semana pasada, también es importante indicar que la reforma confirma que para que el diferencial cambiario por revaluaciones, reexpresiones, o remediciones sea deducible, debe estar determinado por el tipo de cambio del Banco de Guatemala, aparte no debe ser deducido también mediante la compra-venta divisas y por último, el contribuyente debe utilizar en su contabilidad dos cuentas, una de ingresos y otra de gastos por diferencial cambiario para reflejar la operación, presentando de forma mensual el efecto neto.
g) En el caso de las actividades de la construcción, la reforma incluiría una modificación a los métodos para registrar los ingresos, costos y gastos, y por ende la forma de determinar el ISR para las empresas en esta industria, incluyendo aquellos proyectos que sean lotificaciones. Se adiciona que los contribuyentes deberán enviar a SAT la programación de la obra al inicio del proyecto y al final cuando se haya terminado para efectos de la liquidación del mismo. Asimismo, se incluye un tratamiento especial para las áreas y servicios comunes en proyectos inmobiliarios, que consiste en que el desarrollador podrá trasladar a los adquirentes finales hasta un 30% del total del proyecto en acciones, las cuales no pagarían ISR para el adquirente, sin embargo, si al final del proyecto se supera ese 30%, el desarrollador deberá reportarlo como ingreso gravado y pagar el ISR correspondiente.
Continuaré comentando mi opinión personal sobre las principales reformas que tendría el ISR en las próximas publicaciones. Dios los bendiga.