Al parecer ahora sí el Congreso de la República de Guatemala conocerá en el pleno las reformas fiscales que el Organismo Ejecutivo presentó en junio del año pasado según iniciativa 4,701, la cual contiene reformas al Código Tributario, a la Ley de Actualización Tributaria y a la Ley del Impuesto sobre Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, sin embargo, en mi opinión habría que analizarlas muy a fondo previo a publicarlas porque no todas ayudarían a los contribuyentes guatemaltecos ni a nuestra nación.
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La mayoría de estas reformas a las reformas fiscales publicadas en 2012, en teoría, tienen el objetivo de simplificar y clarificar su aplicación ya que se suprimirían argumentos de eventuales vicios, irregularidades y posibles inconstitucionalidades; sin embargo, en mi opinión, algunas de ellas deberían evaluarse nuevamente para confirmar que en efecto, es lo más conveniente para los contribuyentes y para nuestro país ante organismos internacionales.
Veamos cuáles serían las reformas que afectarían las Nuevas Disposiciones del Impuesto sobre la Renta –ISR– contenidas en el Libro I del Decreto 10-2012:
a) En el caso de las rentas y ganancias de capital, la reforma aclararía que solamente están afectas aquellas generadas en el territorio nacional, es decir, con esto se eliminaría cualquier indicio de renta mundial que algunos contribuyentes habían interpretado que podría existir en la Ley. Como ustedes se recordarán, en algún momento se pretendió que las nuevas disposiciones estuvieran sustentadas en el principio de renta mundial, y por dicha razón, algunos pasajes de la Ley podían hacernos interpretar dicho principio, sin embargo, con esta acertada aclaración esto quedaría desvanecido.
b) Respecto del principio de onerosidad establecido en el artículo 5, la reforma consistiría en sustituir la frase “se presumen retribuidas al valor de mercado” con “se presumen onerosas” en el caso de cesiones y enajenaciones de bienes y derechos, en sus distintas modalidades y las prestaciones de servicios. Por otra parte, en esta misma modificación, se deja claro que lo relacionado con las normas especiales de valoración entre partes relacionadas (Precios de Transferencia) se establece en el título II, capítulo VI, sección I y II, en otras palabras, el principio de onerosidad no intenta sustituir dicha normativa, sino al contrario, confirma que el mismo deberá aplicarse en todas las transacciones, principalmente entre contribuyentes guatemaltecos.
c) Se reformaría el reconocimiento de gastos deducibles derivados de la actualización de saldos de cuentas por cobrar y por pagar que deben liquidarse en moneda extranjera y que se registran por simple partida contable. Con esta reforma, se interpreta que todo el diferencial cambiario gasto “realizado” y “no realizado” se podrá reportar como gasto deducible siempre que se genere de operaciones destinadas a generar rentas gravadas. Asimismo la Ley requeriría que en la contabilidad se registre en forma mensual, una cuenta de pérdida y otra de ganancia cambiaria, con el objetivo que a final de mes y al final del período de liquidación definitiva anual se reporte el efecto neto.
Continuaré comentando mi opinión personal sobre las principales reformas que tendría el ISR en las próximas publicaciones. Dios los bendiga.