El verdadero cuarto poder


Editorial_LH

De la Prensa se ha dicho que constituye el cuarto poder del Estado, tras el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pero en la estructura de la República de Guatemala se contemplan tres poderes que deben actuar sin subordinación de uno a otro, pero resulta que por efecto de la ley de Amparo, la Corte de Constitucionalidad se ha convertido en el verdadero cuarto poder al que se subordinan todos los otros poderes del Estado.


En efecto, hemos visto cómo hasta la misma Corte Suprema de Justicia deja de ser suprema en la administración de la justicia porque sus resoluciones y fallos pueden ser revisados y modificados, sin derecho a apelación, por la Corte de Constitucionalidad. Lo mismo pasa con el Tribunal Supremo Electoral, en teoría la máxima y última autoridad en materia electoral, pero cuyas resoluciones son objeto de modificación también inapelable por la Corte de Constitucionalidad.
 
 La Ley de Amparo establece que todos los ámbitos de la administración son susceptibles de ese instrumento de control de la legalidad y ese particular precepto es el que han utilizado abogados para recurrir al mecanismo no sólo en cuestiones administrativas o en cuanto a leyes que apruebe el Congreso de la República, sino aún para revertir resoluciones judiciales.
 
 En la administración de justicia se reconoce la existencia de dos instancias para diligenciar un proceso, con la posibilidad de un recurso extraordinario de casación que es competencia de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, ese sistema se ha visto profundamente alterado porque lo que dispongan los tribunales y lo que disponga la misma Corte Suprema ya no es la última palabra en aplicación de la ley porque siempre está abierta la puerta para que las partes procesales puedan impugnar desde sentencias hasta resoluciones de trámite, por la vía del amparo, lo que convierte, de hecho, a la CC en el poder más importante y absoluto que tiene el Estado Guatemalteco.
 
 A esa realidad hay que ponerle, sin embargo, un importante adjetivo, porque es generalmente aceptado que el criterio de la Corte de Constitucionalidad no es eminentemente jurídico sino que tiene muchas veces aristas políticas, de carácter ideológico, además de que en vez de aplicar la norma, la CC recurre muchas veces a hacer peculiares interpretaciones que de hecho constituyen una forma de legislar porque se arrogan la facultad de suponer qué es lo que el legislador quiso decir.
 
 El amparo es un instrumento de defensa ante los abusos de poder, pero resulta que existe entonces otro poder del Estado contra cuyos abusos o errores no cabe reclamo ni derecho de impugnación, lo que en el fondo trastoca el sentido del derecho.

Minutero
Hoy de plano el Presidente
estará de la tele pendiente,
pues juega su Selección,
y él es parte de la afición