La Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21), la Constitución de la República (artículo 136) y las disposiciones para la democratización contenidas en los Acuerdos de Paz de 1996 validan plenamente la exigencia que las y los guatemaltecos en el extranjero hemos venido haciendo desde principios del siglo XXI: votar en los comicios nacionales y tener representantes nuestros en el Congreso de la República.
¿Por qué, si el “derecho a elegir y ser electo” fue ratificado por la Constitución de 1985, se nos ha impedido ejercerlo desde el extranjero a pesar de que el número de migrantes aumentó significativamente a partir de 1999 por las fallas del Gobierno? Las excusas abundan, incluida la del costo de organizar los comicios fuera del país; pero la razón fundamental es que los partidos políticos, todos, al no poder garantizarse para ellos la capitalización del voto de los migrantes, han preferido ignorarnos y hacer que todas las elecciones a partir de 2003 hayan sido inconstitucionales, al marginar a más de un 10% de la población, que además ha venido a ser la segunda fuente de ingresos económicos al país (más de 4,000 millones de dólares por año).
Después de tres elecciones con esta imperdonable falla constitucional, finalmente la Corte de Constitucionalidad (CC), que no sirve para nada, despertó de su letargo, ante consulta del Tribunal Supremo Electoral (que tampoco sirve para nada bueno), y solicitó al Congreso de la República en 2011 que, mediante reforma de la Ley electoral, garantice que las y los ciudadanos en el extranjero participemos en los próximos comicios. La inepta CC no precisó el carácter de esa participación, reservándose el papel de supra-poder para determinar si acepta o no lo que el Congreso le traslade. Son los oscuros poderes detrás de la CC los que se consideran con derecho a determinar qué pasará con el derecho a elegir y ser electo de quienes vivimos en el extranjero. Según lo que se conoce, el Congreso discute en estos días las reformas a la Ley electoral y, considerándolo como un gran favor, pretende permitir que las y los ciudadanos en la diáspora votemos para Presidente y Vicepresidente, solamente. Eso es una burla y es inconstitucional. El derecho es de doble vía: queremos participar en la decisión de quien dirija el país; pero igualmente queremos nuestros propios representantes en el Congreso. No se trata de que los partidos políticos busquen candidatos entre las y los migrantes para utilizarlos de muestra; se trata de una elección formal de un cierto número de representantes que surjan de las comunidades de migrantes. ¿Cuántos representantes? Tal como ocurre con el número de diputados por cada distrito electoral, su número debe ser proporcional al de ciudadanos en el mismo. Nosotros somos, en esencia, el distrito 23, y debe calcularse el número de diputados que nos corresponde. Solamente de esta manera obtendremos el peso político que se equipare al innegable peso económico que tenemos.
Si el Congreso limita el voto de los migrantes al binomio presidencial, plantearemos la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley electoral y buscaremos mecanismos para presionar por nuestro derecho. Desde ya, pedimos que se pronuncien, por separado, los partidos políticos, el Tribunal Supremo Electoral, la PDH, la USAC, el Colegio de Abogados y cuantas entidades nacionales tengan algo que decir. Igualmente, pediremos a la ciudadanía su opinión y su acción, incluidos los y las migrantes y sus familiares. Si nuestras demandas no son atendidas en el plano nacional, llevaremos el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Naciones Unidas. Ha llegado el momento en Guatemala de hacer bien las cosas y no seguir siendo uno de los países de América Latina y del mundo con mayor subdesarrollo político.