En junio del presente año, el Organismo Ejecutivo presentó una iniciativa de Ley al Congreso de la República que contiene reformas al Código Tributario, a la Ley de Actualización Tributaria y a la Ley del Impuesto sobre Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para protocolos, sin embargo a la fecha, aún no se tiene ninguna noticia sobre si finalmente será o no aprobado por el Congreso, lo que genera incertidumbre a muchos contribuyentes en Guatemala.
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En efecto, esta iniciativa a la que le fue otorgado el número de registro 4701 para el control de iniciativas, se deriva de la necesidad que observaron grupos empresariales, profesionales y de la sociedad organizada en simplificar y clarificar la aplicación de la Ley y así evitar cualquier problema que pudiera surgir de las diferentes interpretaciones que podrían generarse, según la propia exposición de motivos de la iniciativa de Ley.
Estas posibles reformas fiscales, en teoría, habrían sido consensuadas y determinadas en una Comisión Técnica que fue integrada por funcionarios del Ministerio de Finanzas Públicas, la SAT, cámaras y gremios empresariales de Guatemala, con las cuales promoviendo la “equidad tributaria” se suprimirían argumentos de eventuales vicios, irregularidades y posibles inconstitucionalidades.
En términos generales, las reformas serían las siguientes:
En el Código Tributario, se proponen nuevos textos que según la Comisión Técnica clarificarían los casos de procedencia de cierre temporal y lo relativo al cobro de saldos deudores, líquidos y exigibles.
En el caso del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, se reforma el reconocimiento de gastos deducibles derivados de la actualización de saldos de cuentas por cobrar y por pagar que deben liquidarse en moneda extranjera y que se registran por simple partida contable. Aparte se suprime la limitación del 50% para la deducción de los gastos de mantenimiento y construcción de viviendas, escuelas y centros de salud. También en el caso de las cuentas incobrables por créditos otorgados con garantía hipotecaria o prendaria, se establece como deducible la diferencia que no cubriera dicha garantía. Asimismo, en el caso de las actividades de la construcción, la reforma incluiría una modificación a la forma de registrar los ingresos y gastos, y por ende la forma de determinar el ISR para las empresas en esta industria, lo cual también incluye un tratamiento especial para las áreas y servicios comunes en proyectos inmobiliarios. La reforma también incluye la modificación del plazo para el pago del ISR trimestral y en el caso del régimen simplificado opciones sobre ingresos de actividades lucrativas, aclara la tasa impositiva que debe aplicarse.
En el caso de las rentas y ganancias de capital, la reforma aclararía que solamente están afectas aquellas generadas en el territorio nacional, es decir, con esto se eliminaría cualquier indicio de renta mundial que algunos contribuyentes habían interpretado, entre otras reformas. Por último, esta iniciativa incluye una reforma a la Ley del Impuesto sobre Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para protocolos respecto de la transferencia de acciones cuando a través de dicha transacción se esté trasladando la propiedad de unidades de proyectos inmobiliarios. En las próximas publicaciones, ampliaremos un poco más el contenido de la presente iniciativa y cuál sería su impacto. Dios los bendiga.