¿En qué consiste la Certificación de Cumplimiento Tributario?


Mario-Coyoy

A partir del pasado viernes 25 de octubre del presente año, algunos contribuyentes, principalmente los clasificados como “Especiales” y los “Grandes Contribuyentes Regionales” han comenzado a recibir comunicados de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– sobre la forma de obtener por medio electrónico la Certificación de Cumplimiento, la cual en mi opinión es la misma Solvencia Fiscal que platicábamos la semana pasada, establecida en el artículo 57 “A” del Código Tributario y que actualmente una parte de ese artículo ya fue declarado como inconstitucional y la otra parte está suspendida actualmente por la Corte de Constitucionalidad.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En dichos comunicados, SAT indica que a partir de esa fecha los contribuyentes podrán solicitar su Certificación de Cumplimiento Tributario por medio electrónico. Dicho documento contiene una certificación de que el contribuyente está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tal y como lo establece el artículo del Código Tributario para el caso de la Solvencia Fiscal. Este documento no prejuzga que el contribuyente haya determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– pueda  fiscalizar dichos períodos, sino realmente sólo hace constar que el contribuyente ha presentado todos los formularios y declaraciones a las que tiene obligación y que no tiene omisos ante dicha entidad.

El comunicado indica que el contribuyente deberá completar el Formulario SAT-8421 en Declaraguate, consignando el correo electrónico al cual llegará su certificación por medio de un código QR (quick response code, «código de respuesta rápida»), siguiendo los pasos específicos indicados a continuación:

a)  Llene, valide y congele el formulario SAT-8421 en Declaraguate consignando el número de identificación tributaria –NIT–.
b) Pague el SAT-2000 (Q30) por medio electrónico o en ventanilla.
c) Tres días hábiles posteriores a la fecha de pago del formulario SAT-2000, la SAT enviará la Certificación a la dirección de correo electrónico que el contribuyente haya registrado. Si no se hubiere consignado dirección de correo electrónico, podrá imprimir la certificación desde Declaraguate ingresando el número de formulario y el número de acceso en el mismo plazo de tres días hábiles.

Para la emisión de esta Certificación, SAT revisará si existe algún impedimento para emitirla, por ejemplo: Obligaciones pendientes en el registro tributario unificado, deudas en concepto de mora, omisiones de declaraciones, vehículos morosos, convenios de pago vencidos, procesos económicos coactivos, etc. y en esos casos no se emitirá la Certificación hasta que el contribuyente haya solventado su situación.

Solicitar esta Certificación de Cumplimiento ante SAT, en mi opinión no hace daño a nadie, y podría apoyar a los contribuyentes, como un doble chequeo, a confirmar que ha presentado ante SAT todas sus obligaciones tributarias, sin embargo, esperemos que luego SAT no quiera aplicar esta Certificación como obligatoria y/o como Solvencia Fiscal jugándole la vuelta a la Corte de Constitucionalidad con el solo hecho de haberle cambiado de nombre al documento con que se confirma que el contribuyente está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que vaya a ser requerida en procesos en donde la Ley no lo indique. Que Dios los bendiga.