Amnistía a Ríos Montt no será decidida por Sala de Apelación


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La Sala Primera de la Corte de Apelaciones no resolverá si a José Efraín Ríos Montt debe aplicársele o no la amnistía declarada por Óscar Humberto Mejía Víctores en el Decreto Ley 8-86.

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

Luego de hacer un análisis preliminar a la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) el lunes pasado, los magistrados de la Sala Primera de Apelaciones determinaron que la orden expresa es que únicamente fundamenten con precisión los motivos que impiden que al General retirado se le aplique la amnistía contenida en el Decreto Ley 8-86.

 La información de dicho tribunal de apelaciones refiere que el fallo de la CC solamente rechaza las apelaciones del Ministerio Público (MP) y los querellantes en el caso por genocidio en el área Ixil; impugnaciones derivadas del amparo otorgado el 17 de abril de este año por la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Esto significa, según información de una fuente judicial, que la Sala debe limitarse a acatar lo ordenado por la CSJ en abril, lo cual se menciona en la página 4 de la resolución del máximo órgano constitucional:

“Por tanto, para reparar el agravio derivado de la falta de fundamentación, la Sala debe indicar con precisión por qué al postulante (Ríos Montt)  no le es aplicable el Decreto Ley anteriormente mencionado”.

De esta forma se descartó que la Sala Primera deba considerar si se aplica o no una amnistía a Ríos Montt, puesto que la petición de extinción de la responsabilidad penal fue rechazada por el juez Miguel Ángel Gálvez el 17 de junio del año 2012.

A LA ESPERA DEL EXPEDIENTE

No obstante, los magistrados de la Sala Primera aún no pueden entran a conocer lo ordenado por la CC, ya que el expediente del proceso por genocidio y deberes contra la humanidad, por la muerte de pobladores en el área Ixil, sigue en manos de los magistrados constitucionales.

Esto porque la tarde de ayer el Centro de Acción Legal  para los Derechos Humanos (CALDH) y la Asociación Justicia y Reconciliación (AJR)  presentaron un recurso donde piden que la Corte aclare y amplíe su resolución.

Luego de que la CC resuelva la petición de los querellantes, y remita el expediente a la Sala Primera, los magistrados tienen 5 días para acatar la orden y fundamentar los motivos del fallo que ya emitieron.

Luego de resolver, el rechazo de la aplicación de una amnistía a Ríos Montt, puede ser apelado para que el máximo tribunal se pronuncie de fondo sobre las circunstancias ya alegadas. 

CIDH:
Guatemala debe investigar a Ríos Montt
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró hoy que Guatemala debe garantizar la investigación de las «graves» violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, así como la «sanción de los responsables».
«El Estado de Guatemala debe asegurar que la Ley de Amnistía (Decreto Ley 8-86) no represente un obstáculo para la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos», subrayó la CIDH.