Herencia de la Revolución: El Código de Trabajo


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La Revolución de octubre provocó cambios sociales, económicos y jurídicos, algunos de ellos vigentes a la presente fecha. Sin menoscabo de otras disciplinas, me refiero al antecedente constitucionalista del capítulo referente al trabajo y derechos sociales tratados en la Asamblea Constituyente de 1944-1945.

Fernando Mollinedo C.


Abogados asesores de la iniciativa privada, elaboraron un proyecto, para lograr que el contexto específico de la Constitución no tuviera ese rango el capítulo del trabajo, pues, según ellos era materia de la legislación ordinaria y no constitucional.
    
     Pero… el grupo progresista de dicha asamblea, se opuso al proyecto de los abogados y logró incluir en la Carta Magna los principios sociales que por su naturaleza constituyen una defensa contra los abusos de las minorías acaudaladas y un legítimo derecho de la clase trabajadora, evitando que dichos postulados entraran solo en el orden de la legislación ordinaria tan fácil de modificarse por una asamblea legislativa.
    
     Presento un extracto de algunas posiciones respecto al capítulo de trabajo: Guirola: (Diputado y finquero) defiende el Anteproyecto de los abogados y se opone veladamente a la reforma indicando: “nuestro trabajador, por razón natural o ancestral o de alimentación, o de lo que ustedes quieran, aprovecha toda oportunidad para no rendir en el trabajo a que está obligado”, “tratamos de evitar los disturbios económicos que pueda acarrear una legislación avanzada”; José García Bauer: “No hay que perder de vista el interés del capital (…) si no, vamos a arruinar toda la propiedad.  No hay que ser solo socialista sino también tomar en cuenta el otro sector de la producción”.
    
     Clemente Marroquín Rojas en apoyo a los trabajadores expuso: “en Guatemala hay lugares donde los trabajadores tienen treinta o más años de prestar servicios ininterrumpidos y no han tenido una semana de vacaciones.  Yo les hago ver que si no se accede a eso, aunque sea un poco, les vamos a tener que satisfacer por la fuerza como ha sucedido en muchas partes”.
    
    Bianchi: “Estamos tratando de dar a los obreros mucho más de lo que ellos han pedido”; (el finquero invitado) Yurrita: “el pago de vacaciones no es conveniente o el pago del séptimo día”; Bocaletti: “Piensen en la repercusión económica que podrá traer el séptimo día de trabajo pagado, porque eso traería un aumento inmediato de los precios”; David Vela: “Quiero eliminar a los campesinos de la sindicalización libre, por considerarla peligrosa (…) si se dice toda clase de trabajadores (…) quedan incluidos los campesinos”, Guirola: “el concepto que se han formado acerca del agricultor es equivocado”.

    Uno de los agricultores invitados a la discusión indicó que los campesinos  “tienen todo para llenar sus necesidades durante todo el año (…) si se les concede ese derecho creo que se les da el derecho de mantenerse en plena y perpetua huelga”  Otro que: “no se estipule en la Constitución que debe pagarse el séptimo día y los días festivos”.

     A lo anterior, Jorge García Granados respondió: “eso es precisamente lo que pedimos; que no se debe negar el derecho de sindicalización” Carlos Manuel Pellecer: “no solo es menester salvar a la raza de bronce que ya está siendo pasto de la tuberculosis, sino que es menester que estos hombres  puedan tener siquiera en la semana un día de descanso, con la seguridad que van a percibir su salario (…) hay que poner con suficiente claridad que por cada seis días de trabajo, le toca uno de descanso, pues eso de decir que en el salario mínimo queda incluido el séptimo día es algo confuso”.
    Vaya por este medio un reconocimiento y agradecimiento a los Constituyentes de 1944-1945 que legaron las bases para la legislación laboral.