Instituciones gubernamentales utilizan el mecanismo de arrendamiento con opción de compra o “leasing financiero”, para adquirir bienes y productos de una forma ágil y favorable en términos de calidad y financiamiento, pero esa modalidad de adquisición de compra no está debidamente regulada en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado;
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el caso más reciente de la utilización de estas modalidades de compra es la nueva flotilla de Transmetro que realizó la Municipalidad de Guatemala.
Según Carlos Sandoval, vocero de la municipalidad capitalina, esta modalidad se utiliza porque la municipalidad no tiene la capacidad de adquirir los bienes o servicios por completo y por lo tanto se adquiere en una forma de leasing.
Cada unidad de transmetro tiene un costo de $380 mil y a 8 años la municipalidad pagara $420 mil.
Sandoval dijo a La Hora que proporcionaría cuantos procesos en leasing se encontraban en la municipalidad, indicando que hay más de 500 procesos abiertos en Guatecompras para transparentar los procesos.
Entre tanto Cristhians Castillo del Instituto de Problemas Nacionales de la USAC (IPNUSAC), indica que estos mecanismos son válidos siempre y cuando no se establezcan como norma, estos procedimientos son legales para casos excepcionales, pero el problema es que en los últimos Gobiernos se ha estado utilizando como normal, lo cual hace opaco el proceso de ejecución presupuestal y reduce la capacidad de fiscalización no solo del Estado mismo sino de la ciudadanía.
Según el artículo 44 de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, los casos de excepción, No será obligatoria la licitación, pero se sujetan a cotización o al procedimiento determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes: el arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.