La olvidada consulta popular


Rolando-Palomo

Cuando en el mes de febrero del presente año el Canciller, licenciado Fernando Carrera, decidió personalmente disolver La Comisión de Belice (ComBel), anunció simultáneamente, la decisión presidencial de conformar una Comisión de Alto Nivel, integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Gobernación y de la Defensa Nacional.

Rolando Palomo


Quienes en ese momento integrábamos la ComBel, nos sentimos tranquilizados de que nuestra función, una vez concluida, recaería en personas no solo de la más alta jerarquía político-administrativa, sino que también apoyados por cuerpos consultivos especializados.

Nosotros, quienes integramos la ComBel desde el año 1992, primero en forma ad honórem y luego, bajo contrato de Prestación de Servicios Profesionales, según el avance del caso lo requería, nos sentimos tranquilos y confiados con la decisión, pues habíamos cumplido los objetivos y fines de nuestra función: hacer evolucionar el Caso de una cuestión meramente limítrofe a un Diferendo Territorial, Insular y Marítimo, cuyo contenido y méritos deberían ser sometidos al conocimiento de la Corte Internacional de Justicia.

Esta evolución exigió que se agotaran todos los pasos intermedios que el Derecho Internacional Público exige para la solución pacífica de los conflictos, esto es: Negociaciones Directas, Buenos Oficios, y Conciliación o Arbitraje en su caso, antes de elevar el caso a la Corte Internacional de Justicia.

Así ambos Estados sostuvimos, durante casi un año, negociaciones directas que se efectuaron, por conveniencia mutua, en la ciudad de Miami.

Como era de preverse, las negociaciones concluyeron sin haber alcanzado un acuerdo entre las partes, resultado lógico si se tiene en cuenta que la negociación giraba alrededor de un tema soberano: la integridad territorial, tanto para Guatemala quien es la víctima del despojo histórico, como para Belice, Estado sucesor de Gran Bretaña, El Despojador por Usurpación del territorio reclamado.  Este es el tipo de negociaciones que, por girar alrededor de principios y no de intereses, imposibilitan a las partes hacerse concesiones mutuas. Esta conclusión sin resultados no debe calificarse de fracaso, pues permite a las partes acudir a su instancia político-diplomático regional en búsqueda de su mediación o de sus buenos oficios.

Siendo que ambos Estados somos miembros de la  Organización de Estados Americanos (OEA) le sometimos el caso, quien al ver su complejidad, y para evitar el natural desgaste político y diplomático frente a dos de sus Estados miembros, que se sometiera al procedimiento de Conciliación, para lo cual ambas partes nombramos a nuestros respectivos conciliadores: Guatemala al abogado estadounidense Paul Richler y Belice al abogado guyanés Shridath Ramphal (Sir), ambos personajes de reconocida trayectoria, no solo en Derecho Internacional (Paul Richler recientemente había sido Abogado de Nicaragua en su caso en contra de los Estados Unidos por el minado de aguas nicaragüenses y Abogado de Honduras en su controversia limítrofe con El Salvador) y Shridath Ramphal (Sir), había sido Secretario Ejecutivo del Commonwealth Británico.

Luego de casi dos años de trabajo conjunto, los Conciliadores emitieron el documento denominado: “Recomendaciones de los Conciliadores”, el que, con nuestra opinión, no fue aceptada por Guatemala por la unilateralidad a favor de Belice de sus recomendaciones, hecho que fue ampliamente difundido en Guatemala, luego de lo cual, y para decirlo sucintamente.

Luego de mucho tiempo, esfuerzos y circunstancias sobrevenidas, la OEA resolvió que, dadas las complejas características del caso, este debería someterse, a la Corte Internacional de Justicia, luego de lo cual, pero no inmediatamente, el Canciller Harold Caballeros y su homólogo beliceño fijaron el día seis de octubre del dos mil trece para que los pueblos de ambos Estados autorizaran someter el caso a la CIJ.

Estando pues próxima la fecha de la Consulta Popular, y habiéndose producido el conocido relevo en la Cartera Ministerial, el Canciller Fernando Carrera, tomó las decisiones de disolver la ComBel y de anunciar la integración de la ya mencionada Comisión de Alto Nivel, decisiones tomadas a escasos veinte días de haber asumido el cargo, sin habernos conocido ni escuchado, pretextando nuestro desconocimiento de cambios introducidos por el Gobierno Beliceño a su Ley de Consultas Populares (o su equivalente en idioma inglés) y sin haber analizado los múltiples informes que al respectos habíamos producido para sus dos antecesores, los ministros Haroldo Rodas y Harold Caballeros.

Pero la esencia de este artículo, no es la de servir de relato histórico del caso, ni de defensa de nuestras actuaciones, sino más bien la de dejar constancia que, estando próxima la fecha señalada para que en ambos Estados se realizara la Consulta Popular, fijada en instrumentos jurídicos internacionales, el gobierno del general Otto Pérez Molina ni nombró a la Comisión de Alto Nivel indispensable para administrar el proceso, ni efectuó la Campaña de Concientización Popular, en dado caso se efectuara la Consulta ni estableció con Belice los pasos a seguir para reconducir El Diferendo, excepto que pretenda concluir el mismo, desconociendo que este, no solo es el legado de vida de cientos de buenos guatemaltecos que nos precedieron en mantener viva la Reclamación, de que dicho Diferendo es con mucho el más importante tema en nuestra política exterior y que como simple administrador temporal de los asuntos del Estado de Guatemala, viene legalmente impedido de renunciar intereses del Estado.

Ya no recuerdo si los funcionarios públicos, al momento de asumir sus cargos, aún juran servir a la Patria o bien esperan que esta les reclame las consecuencias de su incumplimiento.

Guatemala, mes de la Patria del año dos mil trece.