La SAT autoriza y encubre contrabando aduanero (I)


Eugenio_Fernandez

El 7 de noviembre del 2008, en el Diario Oficial sale publicada la Resolución SAT S-733-2008 sólo firmada por Rudy Villeda, en ese entonces Superintendente de Administración Tributaria, esto en violación directa al reglamento interno de la propia SAT, Acuerdo de Directorio 007-2007, que en el artículo 36 numeral 2) indica que el Secretario General debe “Refrendar los actos administrativos resolutivos que deban ser suscritos por el Superintendente”.

Eugenio R. Fernández


¿Por qué no la firmó el Secretario como es requerido? La razón es que el 31 de octubre, éste había firmado un dictamen jurídico de la Secretaría General de la SAT (OJ-SAT-SG-138-2008), la cual califica de ilegal e inconstitucional dicha Resolución, por eso no firma la Resolución, era ilegal. Se publica ésta otorgando espacios que no habían sido solicitados y estando aún bajo construcción. Por ende no se cumplieron los requisitos legales. Se firma la Resolución con inusitada celeridad, ya que la solicitud se presentó el 27 de octubre a las 9 a.m. y Villeda la firma el mismo 27 de octubre. Todo con tal que se cumpla la condición del contrato de arrendamiento entre el Grupo Wisa y la DGAC que sobre la mesa significaba más de Q18 millones.

Ahora veremos qué sucede a lo interno, además de cómo y quiénes en la SAT permiten y encubren esta situación y quiénes no. De los documentos sobresalen el Memorándum M-SAT-IA-002-2009 en el cual el nuevo Intendente de Aduanas, Lic. Raúl Augusto Díaz Monroy, el 2 de enero de 2009 le pide al Secretario General Lic. Jorge Mario Andrino en relación al expediente del Grupo Wisa, Tiendas Libres de Guatemala, S.A. y le indica que “se requiere a esta intendencia emitir reglamentación interna a que se refiere la resolución de Superintendencia SAT-S-733-2008 en el punto decimotercero para que sirva emitir opinión jurídica en torno a la procedencia de la emisión de dicha reglamentación”.

La respuesta no se hizo esperar mucho, el 9 de enero del 2009 según Memorándum M-SAT-SG-007-2009 el Lic. Jorge Mario Andrino responde: “manifiesto que no es procedente la autorización para operar como tienda libre a la entidad solicitante.” Sin embargo y a pesar de lo indicado por el Secretario General de la SAT, el 15 de enero del 2009, 6 días después del memorándum, la Intendencia de Aduanas emite resolución 2009-04-01-000507 que autoriza “el inicio de operaciones de la entidad denominada TIENDAS LIBRES DE GUATEMALA S.A.” Esta Resolución fue firmada por la Licda. Lucrecia Roca que hace un par de semanas fungió la Intendencia de Aduanas interinamente, cuando renunció el Lic. Filadelfo Reyes.

Esta Resolución firmada por la Licda. Roca además manifiesta que: “El procedimiento de ingreso y egreso de mercancías… será entregado por el Departamento Normativo de la Intendencia de Aduanas, simultáneamente con la presente Resolución”. Este “procedimiento” es clave conocerlo, ya que nos dirá cómo se da operatividad a la defraudación aduanera. La SAT mintió y negó su existencia, violando la ley de Acceso a la Información Pública, es más, dicho documento no se encuentra dentro del expediente en la propia SAT.

Esto que acabo de manifestar, como todo lo afirmado en esta columna, quedó documentado de la siguiente manera. El 1 de marzo del 2011 se solicitó a la SAT ante la Unidad de Información Pública (UIPSAT) que se encuentra bajo la Intendencia de Asuntos Jurídicos, “que se me informe la existencia efectiva de la reglamentación interna administrativa a la que se refiere el punto DECIMOTERCERO de la Resolución SAT-733-2008… y… se me proporcione una copia de la misma”.

La respuesta de la UIPSAT según Resolución R-SAT-GOLYDC-UIPSAT-79-2011 fue que “dentro de la normativa interna de la SAT existen normativas denominadas… Procedimiento para el Ingreso y Egreso de Mercancías de Almacenes los cuales son de aplicación general”. Es claro que lo que se solicitó no es de aplicación general… Continuará.