Los antecedentes de la solicitud que culmina con la Resolución del Superintendente SAT-733-2008, que permite a un Depósito Aduanero de un consorcio panameño conocido como “La Riviera” a operar como una Tienda Libre, son por demás interesantes.
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Realmente, para tenerlo claro, tenemos que remontarnos al 8 de mayo del 2006 cuando una empresa, Inversiones Jaen Sociedad Anónima, hizo una solicitud para operar una Tienda Libre en el aeropuerto. Basó su solicitud en el artículo 243 del Reglamento Uniforme Centroamericano versión III (Recauca) que indica: “En caso que los países que tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de tiendas libres, podrán ser consideradas como auxiliares de la función pública aduanera. Igualmente podrá establecerse como una modalidad especial de importación o exportación definitivas, debiendo en ambos casos establecerse las regulaciones mediante la reglamentación interna.”
La solicitud fue rechazada por Silvia Marroquín de Sandoval de la Intendencia de Aduanas, quien manifestó que “En ese sentido, corresponde al Congreso de la República de Guatemala emitir el respectivo Decreto que establezca el Duty Free, derivado de las exoneraciones que éste puede tener”. Inversiones Jaen interpuso un recurso de apelación. De este recurso el Directorio de la SAT manifestó que se le “permite operar tiendas libres como auxiliar de la función aduanera, bajo la modalidad de importación o exportación definitiva”.
Lo que el Directorio hizo es cumplir con el 243 de Recauca. ¿Pero qué significa esto? En otras palabras, que las “tiendas libres”, bajo este artículo no son tan libres de impuestos ya que tienen que pagar aranceles e IVA al importar definitivamente las mercaderías.
Siendo así las cosas el 12 de octubre del 2007, el Intendente de Aduanes de aquel entonces Lic. Óscar Funes, deniega la solicitud a Inversiones Jaen manifestando “que dicho artículo se refiere únicamente al hecho de considerarla como auxiliar y no de crearlos y menos aun de eximirlos de ciertos tributos y requisitos legales.” Lo cual es correcto de acuerdo a nuestro orden constitucional. Ya que el único ente encargado de eximir de impuestos es el Congreso de la República según el 239 y no la SAT.
No habían pasado 5 meses cuando, el 5 de marzo del 2008, el Grupo Wisa a través de su representante legal, la panameña Lucía Touzard, “interpone solicitud de autorización de depósito aduanero privado en el Aeropuerto Internacional La Aurora… para realizar actividades de venta de mercancías a pasajeros en tránsito o que salgan del país”.
Traduzcamos lo solicitado por Touzard. Hay que tener claro qué es un Depósito Aduanero. Según el Código Aduanero Unificado Centroamericano CAUCA en sus definiciones indica que el Depósito Aduanero es: “El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero… en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.” O sea que el Depósito Aduanero resguarda mercancías hasta el momento que se paguen los impuestos respectivos. El decreto 58-90 Ley Contra el Contrabando y Defraudación Aduanera en su art. 2 casos especiales de defraudación aduanera en el inciso f) indica: “La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva.” En otras palabras Touzard solicitó a la SAT que le permitieran operar un Depósito Aduanero que vendería mercaderías sin ser nacionalizadas a pasajeros. Para mayor claridad Touzard solicitó a la SAT le autorice una operación de defraudación aduanera.
En esta ocasión el Lic. Óscar Funes ni chistó. El 4 de julio de ese año hasta firma memorial dando instrucciones a la Gerencia de Infraestructura para que “se sirva a realizar visita técnica a las instalaciones” de La Riviera. El Lic. Óscar Funes, salió de la intendencia al final del 2008, regresó como Intendente de Aduanas durante la administración de Miguel Gutiérrez (2012-2013) y actualmente desempeña el cargo de Gerente de Atención al Contribuyente… Continuará.