Luego de analizar un caso, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dictaminó que la muerte violenta de un feto de manera distinta al aborto, no puede considerarse como un homicidio, y que al carecer de soporte jurídico penal para calificar la muerte de un “no nacido”, únicamente se toma en cuenta como un acto relevante para calificar la pena.
jgarcia@lahora.com.gt
El caso de la muerte de Ofelia Ixim Caal, quien con 33 semanas de embarazo, falleció el 24 de junio de 2010, fue objeto de estudio por parte de los magistrados de la Cámara Penal.
En un reportaje publicado en el pasado 2 de mayo, La Hora dio a conocer la discusión de los togados para unificar criterios sobre la definición del homicidio o asesinato de una mujer en estado de embarazo, que representa una doble muerte.
Dicho proceso llegó a la Corte a través del recurso de casación 01004-2012-01821, interpuesto por Román Santiago Pop Caal, procesado por asesinar a Óscar René Cho Icó.
Según el expediente, cuando Óscar salió del recinto donde también se encontraba Ofelia, el procesado se acercó, sacó un arma de fuego, apretó el gatillo y le disparó en repetidas ocasiones. Minutos después, la víctima fue trasladada al Hospital Nacional de Santa Catalina La Tinta, donde al poco tiempo falleció.
Las balas que no impactaron en el cuerpo de Óscar, atravesaron la lámina y llegaron hasta Ofelia, truncando su vida y la de su hijo, que se encontraba a tres semanas de nacer.
CONCLUSIÓN
Al resolver la casación, la Cámara Penal concluyó en que la muerte del feto, como en el caso de Ofelia no podía considerarse como un homicidio, ya que dicho delito en su concepto abarca solamente la vida independiente, y no la vida que está dentro del vientre materno.
Por otro lado, se determinó que tampoco era un aborto, ya que los hechos no encuadraban en la tipificación del ilícito, puesto que el victimario no tenía conocimiento del estado de gestación de la madre.
En ese sentido, los magistrados resolvieron que para compensar esta situación legal, la muerte del no nacido, será considerada como un agravante en la pena impuesta al agresor.
PROTECCIÓN
De acuerdo con ell Artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado protege y garantiza la vida humana desde su concepción, es decir, que los seres humanos, desde que son concebidos hasta que están por nacer, también están amparados bajo dicha garantía.
El magistrado César Barrientos explicó que al no poder crearse un nuevo delito que comprenda estos casos, se agrava la pena, y se alcanza así a proteger también al que está en el vientre, según lo establecido en la Carta Magna.