Cuando entró a Guatemala, un seco y despejado día de febrero de 1651 –pocos minutos antes de que azotara un gran temblor– nadie reparó en su persona, de ropas y aspecto modesto. Algunas crónicas piadosas aseguran que los vecinos se afanaban por recibirlo en sus casas. Es falso. No era más que otro forastero más que entraba a la capital del reino; considerado acaso –contra quienes recelaban los criollos–.
Poco tiempo después, cuando resaltaron sus virtudes, se le conoció como Pedro de Betancur y se le tenía por oriundo de Tenerife porque así lo dijo él. En los libros parroquiales de Vilaflor quedó asentado su nacimiento el día 21 de marzo de 1626. Pero esa constancia quedó adormecida en esos registros esperando el soplo vital de los historiadores de siglos siguientes. En todo caso no traía ningún papel de identificación y aunque lo tuviese no había vínculo que identificara, esto es, que relacionara al documento con su portador (descripción física, fotografía, huella, etc.). Por lo mismo el único medio de identificación era su propia palabra (pudo haber dicho que se llamaba Pablo o Esteban y que era de Zaragoza o de Jaén).
Cuando ingresó en la Tercera Orden en 1655 debía acreditar su estirpe de padres españoles y cristianos viejos (no conversos) pero, dijo que “por no tener en esta ciudad testigo de mi tierra, me hallo imposibilitado de poder dar información (…)”. Tuvo que hacer una declaración jurada ante el bachiller Pedro de Estado, secretario de dicha Orden, “que por salir tan rápido no trajo informaciones por donde conste ser hijo de padres españoles, nobles y cristianos viejos pero que la verdad es hijo de Amador González y Ana García, vecinos de Tenerife (…)”; asimismo ofreció que “tiene enviado por los recaudos necesarios a su tiempo los cuales si llegaran antes del año de su presión los exhibirá para que vean y conste la verdad de su declaración”.
Es que la identidad personal es uno de los derechos fundamentales inherentes a los seres humanos; por cierto que no es un derecho que el Estado otorgue graciosamente (como afirmó nuestro Ombudsman), es un derecho anterior al Estado que éste está obligado a reconocer y facilitar su ejercicio (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6; Convenio Americano sobre Derechos Humanos, artículos 18 y 22; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros).
Lo expresado arriba del Hermano Pedro aplica a cualquier habitante de Guatemala desde tiempos remotos cuando la palabra empeñada o el decir de los testigos, era el único referente. Pero las circunstancias iban evolucionando, la población creciendo y los valores se han ido relajando; el Decreto Número 1735 emitido en tiempos de Jorge Ubico puso cierto orden en las identificaciones. Así surgió la famosa Cédula de Vecindad con sus códigos de cada departamento y el número personal que correspondía según el municipio. Como ingrediente de personalización se le adhirió una fotografía que, desde principios de siglo era cada vez más popular y fácil de obtener; había en la capital y otras ciudades del país prestigiosos estudios fotográficos y se acuñó el “tamaño cédula” y la huella digital. Finalmente el titular firmaba en su propia cédula.
Pero la cédula era vulnerable, fácil de falsificar y se prestaba a malos manejos de algunas municipalidades. Con el avance de la tecnología se imponía la implementación de un nuevo sistema de identificación. Curiosamente la iniciativa no surgió de foros académicos, judiciales, gremiales, administrativos. Provino de los afanes y temores electorales. Ha sido, por decirlo así, la primera de las leyes de la reforma electoral. (Continúa).