¿Y no que eran honrados pues?


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Artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”. Inicio este artículo con la cita legal de la presunción de inocencia, puesto que, a lo que me refiero en el mismo, es el alto grado de corrupción gubernamental que desde hace ya muchos años corroe al Estado guatemalteco.

Fernando Mollinedo


Un dicho popular dice: “cuando el río truena… es porque piedras trae” en alusión a que el ruido no es nada más porque sí; es porque trae piedras… en otras palabras, cuando la vox pópuli comenta y los medios informativos escritos, radiales y televisados nos informan de negocios ilícitos al amparo del poder, es que algo de razón hay y podríanse realizar las investigaciones del caso para deducir las responsabilidades penales, administrativas y civiles correspondientes

    Pareciera que ya es habitual, el hecho de informarnos cada semana, de un nuevo desfalco, negocio turbio, cesión de derechos, concesiones, préstamos, hueveos, malversaciones, usufructos y robos que parecen hurtos en casi todas las dependencias del Estado; sin embargo, la población no se acostumbra a ello, y cada día ve con más asombro la desfachatez, cara dura, descaro, desvergüenza e impudicia con que se realizan algunos actos de gobierno.

    La palabra ERARIO significa: “conjunto de haberes, rentas e impuestos que recauda el Estado: la subida de los impuestos hace aumentar el erario. Es sinónimo de Tesoro público”. En Guatemala el erario nacional está al cuidado del Ministerio de Finanzas Públicas, que es el encargado de cumplir y hacer cumplir lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

    Con la explicación anterior, entendemos que el ministro de Finanzas tiene el enorme poder de saber cómo, dónde, cuándo y por qué del erario nacional; y es el factor clave para decidir el destino de los fondos públicos por medio del presupuesto nacional (antes, Segeplan recomendaba su distribución).

    Las personas que ejercen gobierno temporalmente, nombran a una persona de su entera confianza en dicho cargo, quien les indica a los funcionarios de las “grandes ligas” los montos disponibles para su ejecución; es decir, los rubros de dónde tomar cantidades millonarias para la “inversión social” sin que ésta llegue a su destino final, por lo que, de esa cuenta hay muchos renglones financieros que permanecen en calidad de secretos.

    Los y las funcionarias que manejan presupuestos, también saben como hacerlo, y por lo tanto lo hacen, aunque algunas veces son descubiertos por filtraciones de quienes no comparten tales acciones ilícitas o por alguna casualidad.

    Los funcionarios y empleados gubernamentales de cierto nivel, fueron y son los responsables del manejo del erario nacional y por ello han dispuesto del mismo como si fuera de su propiedad; al inicio de sus gestiones administrativas presumen de honradez, decoro, dignidad, celo por la verdad y la justicia, pero… después de algún tiempo, vemos a unos, esposados y conducidos a las cárceles del país por convertirse en unos verdaderos ladrones de cuello blanco, y vemos también a otros de igual calaña, libres, campantes y desafiantes del sistema jurídico.

    Por lo tanto: es dable colegir en forma de pregunta: ¿Y no que eran honrados pues? O, ¿esconden sus mañas en el artículo 14 de la Constitución?