El Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) informó que fueron notificados por la Corte de Constitucionalidad (CC) de una acción que confirma que en el caso contra Efraín Ríos Montt y dos Generales retirados más, los delitos de genocidio y deberes contra la humanidad ya se encontraban calificados en la ley penal, cuando se cometieron los hechos.
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Esto luego de que la CC declarara sin lugar un incidente de inconstitucionalidad que presentó la defensa de Ríos Montt, que argumentaba que según el artículo 15 de la Constitución la Ley no tiene efecto retroactivo.
La parte defensora estimaba que los hechos por los cuales enfrentan proceso los Generales retirados, fueron anteriores a la creación de la Ley de Reconciliación Nacional, por lo que no tenía efecto el artículo 8 de dicha norma, que refiere que “la extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada”.
Hugo Pérez Aguilera, presidente de la máxima instancia constitucional dijo a La Hora que recientemente fueron declarados sin lugar siete incidentes interpuestos por los abogados de Ríos Montt.