La libertad de pensar, y la falta de juristas en el país


GLADYS_MONTERROSO

“Nadie es libre si no es dueño de sí mismo” Epicteto

En este macondiano país, sucede cualquier cosa, algunas ilógicas y absurdas, como la demanda planteada, aceptada para su trámite, y con fecha de audiencia, contra el periodista Giovanni Fratti, situación perturbante, por varios motivos, entre los siguientes:

Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es


a) Su ofensa: Criticar a la CICIG y al MP, por no haber investigado a Fedecocagua, Banrural y Anacafé a raíz del video póstumo que dejó Rodrigo Rosenberg en el que, como todos sabemos, el aludido acusó al presidente de la primera institución, de la muerte de los Mussa, los sucesos siguientes son del dominio público. b) Que la CICIG no ha respondido, ni en la milésima parte, a lo que esperaban de ella, es cierto, que se convirtió en otro elefante blanco, que consume recursos de la Comunidad Europea, cuya mayoría de países, están viviendo una crisis financiera sin precedentes, es innegable, como lo es también, la ineficacia de la CICIG, y su Fiscalía.

Ahora bien, la Constitución protege la libertad de pensamiento en su artículo 35, que en su primera parte establece: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.” Aclarando: Si la Constitución lo dispone, y la Ley de Emisión del Pensamiento lo desarrolla, no se puede explicar qué clase de juristas plantean una demanda, alegando difamación, cuando la ley específica no la contempla, la difamación se encuentra tipificada en el Código Penal, instrumento legal que es claro al instituir que “Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.” Situación que no sucedió por el comentario hecho público.

En el presente caso, tanto el litigante que presentó la demanda, como el juez que le dio trámite a la misma, y más aún quien convocó al tribunal, deberían no solamente leer, su deber primordial es interpretar las leyes, para establecer: a) Que el procedimiento no es el adecuado, b) Que hicieron un galimatías (Confusión, desorden, lío) entre la Ley de Emisión del Pensamiento y el Código Penal, y c) Que existen derechos inherentes a la persona humana, que no se pueden coartar por convenir a intereses particulares.

A mis alumnos siempre les recalco, que se espera de ellos que sean juristas, no copistas como antiguamente se les llamaba a quienes se dedicaban a copiar las leyes, más no a interpretarlas, siendo ese, uno de los grandes problemas actuales, que en aras de ganar dinero, o defender intereses particulares, “olvidan” que la profesión nuestra no es ser copistas, es ser juristas, la diferencia recalco: es que el copista copia la ley, el jurista la interpreta, en el caso Fratti, a mi criterio no se interpretó la ley, se copió, y por lo tanto, la Inconstitucionalidad interpuesta por el maestro Orellana Rojas, fue declarado con lugar.

Pero lo más preocupante, es el fondo del asunto: La pretensión aceptada por el OJ, de coartar la libertad de Emisión del Pensamiento, de un comunicador social.

Comentábamos con un colega, que si eso hacen con Fratti, que es de su grupo, ¿Qué no harán con los que no lo somos? Alarmante desde donde se vea, porque vivimos el oscurantismo a todo nivel nuevamente, Y las instituciones encargadas de sacarnos de él, se encuentran sumidas en el mismo.