Tras conocer que la Corte de Constitucionalidad no tuvo más remedio que señalar la violación constitucional que cometió el Presidente del Congreso al trasladar a una comisión el acuerdo que prorrogó el Estado de Calamidad, el gobierno dispuso cancelar ese estado de excepción con la intención de borrar el delito cometido por el señor Muadi al hacer una interpretación errónea de lo que manda la Constitución de la República, interpretación que no fue ingenua, sino de mala fe porque ya con el Estado de Sitio en Jalapa y Santa Rosa tuvo que aprender lo que tal vez no sabía; y en esa ocasión el gobierno también reculó como ahora lo hace para tratar de evitar que se ponga atención a la ilegal y perniciosa maniobra que le ordenaron al pobre Presidente del Congreso que no entiende lo que le obligan a hacer.
El problema en Guatemala es que a nadie se le deducen responsabilidades legales. Lo que hizo Muadi no se diferencia mucho de lo que hizo Serrano cuando violó la Constitución porque tan grave es disolver los organismos del Estado que restringir ilegalmente las garantías constitucionales que son un amparo para la población. Sobre todo cuando, como en este caso, la violación se dio para encubrir las contrataciones onerosas y cuestionables que el Ejecutivo realizó en la mal llamada (por inexistente) reconstrucción tras el terremoto del año pasado.
Dejar sin efecto el Estado de Calamidad no exime de responsabilidad al señor Muadi que deberá aprender que la ignorancia no excusa el cumplimiento de la ley. Tanto los letrados como los ignorantes tienen la misma obligación de acatar las normas porque ese es un principio fundamental del Estado de Derecho. Nadie puede alegar ignorancia o tontería para saltarse las trancas de lo que se establece en las leyes vigentes y cuando lo hacen, en condiciones normales tienen que responder por los abusos. Muadi de manera deliberada cometió el abuso de dar por prorrogado el Estado de Calamidad, como antes lo hizo con el Estado de Sitio, enviando el asunto a una comisión bajo el argumento de que ya con ello el Congreso había conocido el acuerdo respectivo.
La ley y la Constitución establecen que el Congreso debe conocer para aprobar, improbar o modificar, el acuerdo que suspenda garantías constitucionales. No es un texto enredado, no es un texto confuso y por eso la lapidaria caricatura de Prensa Libre de ayer jueves refleja una parte de la realidad, pero queda pendiente otra, que es la obligación del Ministerio Público de ejercitar la acción penal correspondiente por violación deliberada y reiterada de la Constitución Política.
Minutero:
Manosean la Constitución
con cinismo y desparpajo;
el MP ayuda al relajo
porque jamás ejercita la acción