¡El gran clavo: la deuda flotante! (I)


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En los gobiernos de los últimos 50 años se han producido situaciones económicas, que al ser mal llevadas por una u otra razón, se convierten en diluvio, en un Waterloo, o en el gran clavo que hace que el partido gobernante y sus principales dirigentes pierdan la dirección y con ello sepulten sus probabilidades, no solo de ser un gobierno aceptable sino que los votantes, en la siguiente elección, les apoyen para renovar el mandato.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


Ejemplos de esas situaciones han sido Aviateca, Guatel, el fideicomiso del IGSS, el aeropuerto, Fegua y programas sociales encarecidos y mal llevados.

Una deuda es una obligación que se tiene que cumplir y pagar, siempre y cuando sea legal y legítima.  En el sector público, a diferencia del sector privado, donde el solo cruce de palabras o cartas perfecciona un contrato, una obligación es distinta. El Estado tiene normas claras y concretas como el Ejecutivo, las municipalidades, las entidades autónomas tienen que contratar y si no se cumplen esas normas el contrato es ilegal; por tanto, la deuda también lo es. Más grave aún si la obra contratada no se ha realizado o se realizó con tantos vicios que la misma es inadecuada o el precio de construcción no está dentro de la realidad y gracias a las órdenes de cambio se pasó de un millón, a dos, a tres o a infinito.

Mucha de la obra pública se desnaturaliza, se desvirtúa al no cumplir los estándares de ingeniería o al falsificarlos. De conformidad con las normas legalmente vigentes, para poder ejecutar una obra en el sector público, la misma debe estar presupuestada, adjudicarse cumpliendo la Ley de Compras y Contrataciones y fiscalizarse o supervisarse su ejecución para que esta cumpla con las normas de calidad y diseño preestablecidas. Concluida la obra debe recibirse con las formalidades técnicas correspondientes y la Contraloría General de Cuentas es responsable que legalmente todo proceda.

“Deuda de arrastre”. Las leyes vigentes no contemplan que exista una deuda producto de una obra que no haya estado presupuestada o cuyo contrato no se haya hecho de conformidad con las leyes, peor aún, si está inconclusa o su construcción es defectuosa. Más increíble aún, que provenga de varios gobiernos anteriores.

Qué enorme negocio significa endeudarnos como país para pagar algo que ni siquiera se sabe concretamente qué es. Por transparencia, debería decirse y publicarse cada una de las obras o contratos que se pretenden pagar como deuda de arrastre o flotante y comprobarse exhaustivamente que los mismos llenan todos los requisitos legales. Es decir, la obra fue presupuestada en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, la contratación de la misma se hizo observando la Ley de Compras y Contrataciones, el Ministro de Comunicaciones o CONRED suscribió el contrato correspondiente y concluida la obra se llenaron las formalidades de ley en su recepción y la Contraloría General de Cuentas no efectuó reparo alguno respecto al contrato y la obra.

Si por el contrario una obra de las que se pretende pagar pertenece al gobierno de Óscar Berger, de Álvaro Colom, incluso al actual gobierno y no cumplió con estar presupuestada y/o contratada de conformidad con la ley, si se paga se incurre en un delito, en una ilegalidad, por cuanto no se respetó las normas constitucionales, así como las normas que contiene la Ley de Presupuesto, de Compras y Contrataciones o de Emergencia que facultó para que la misma fuera ejecutada sin llenar los requisitos que normalmente establece la contratación y ejecución de una obra.
¡Guatemala es primero!
Continuará.