Nuevamente vemos cómo la urgencia y necesidad de recaudación de ingresos en nuestro país, genera que el Estado tome medidas urgentes publicando una condonación parcial de impuestos y una exoneración parcial de multas y recargos.
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El pasado 24 de junio fue publicado el Decreto No. 01-2013 Ley de Regularización Tributaria, el cual tiene como objeto la condonación parcial de Impuestos para las obligaciones tributarias de los períodos anteriores al 1ro de Enero de 2012, a excepción del IVA y Retenciones de Impuestos. Asimismo, el 28 de Junio fue publicado el Acuerdo Gubernativo 257-2013 que establece la exoneración parcial de multas y recargos, también para los periodos anteriores al 1ro de Enero de 2012.
La unión de estas 2 normativas, nos da como resultado lo siguiente:
I. Condonación parcial del 10% sobre el monto del impuesto que corresponda a pagar, cuando el pago se efectúe durante los dos primeros meses de vigencia de la ley, es decir del 25 de junio al 24 de agosto del 2013. En este mismo plazo, desde que fue publicado el Acuerdo Gubernativo, aplica la exoneración parcial en un 95% de multas e intereses o recargos que correspondan al impuesto omitido.
II. Condonación parcial del 5% sobre el monto del impuesto que corresponda pagar, durante el tercer mes de vigencia, es decir del 25 de agosto al 24 de septiembre del 2013. En este mismo plazo, aplica la exoneración del 90% de las multas e intereses o recargos que correspondan al impuesto omitido.
De acuerdo con las normativas y algunos comunicados de la Administración Tributaria –SAT–, a continuación enumero algunos de los casos a los cuales les aplica lo indicado anteriormente, siempre que correspondan a periodos anteriores al 1 de enero de 2012: Obligaciones Tributarias que los contribuyentes presenten en forma voluntaria, que podrá realizarse por medio de Declaraguate, Impuesto de Circulación de Vehículos, Ajustes, Determinaciones de Oficio contenidas en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Proceso Administrativo, Expedientes vía judicial ante la Sala del Contencioso Administrativo, Expedientes por la Vía Económica Coactiva y Reconocimientos Unilaterales de Adeudos Tributarios. La SAT ha indicado que el contribuyente o responsable deberá presentar escrito aceptando expresamente el adeudo y pagar el monto total correspondiente. Para los casos que se encuentran en Revocatoria, deberá presentarse una renuncia y en el Contencioso Administrativo y los demás casos que se encuentren en la vía judicial deberá presentarse un desistimiento. La próxima semana comentaré sobre la reducción del Impuesto de Circulación de vehículos, ya que a mi criterio, la redacción es confusa y podría afectar a los contribuyentes que ya habían pagado su impuesto previo a la entrada en vigencia de la Ley.
No quisiera terminar esta publicación sin instar a los colegas Contadores Públicos y Auditores –CPAs– colegiados en nuestra única casa, el Colegio de CPAs, para que este próximo viernes 12 ejerzan su derecho a voto para escoger a la Junta Directiva y Tribunal de Honor 2013-2015. Agradezco de nuevo a FORTALEZA por invitarme a formar parte de la planilla propuesta para la Junta Directiva, entidad que sin ningún fin político ni personal, busca institucionalizar, defender y dignificar la profesión de los CPAs. Que Dios los bendiga.