El antejuicio y el desmadre de Jorge Serrano (I)


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No es un secreto sino un hecho fundamentado en los medios de comunicación, en las fotografías y en las actas de la Instancia Nacional de Consenso y del Congreso de la República, mi posición con respecto al proceder que pública y privadamente mantuve a raíz del rompimiento constitucional que Jorge Serrano Elías cometió en mayo de 1993.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


Fui uno de los pocos diputados que estuvo apoyando en sus oficinas y lugar de impresión a Siglo Veintiuno para que saliera a luz, estuve en diferentes reuniones del Congreso que realizamos para censurar la actitud del presidente Jorge Serrano Elías y como consta, estuve en el Palacio Nacional, en el Salón de Recepciones, cuando la Corte de Constitucionalidad de esa época emitió su razonamiento jurídico respecto a lo acontecido en esos momentos.

Asimismo, como jefe de bancada de los diputados del Frente Republicano Guatemalteco formé parte de quienes aprobamos el Decreto Legislativo 15-93, de fecha 5 de junio de 1993, donde se decretó -en el artículo 1- declarar la vacancia del cargo de Presidente de la República producida por abandono de dicho cargo por el ciudadano Jorge Antonio Serrano Elías, electo para el período constitucional comprendido desde el 14 de enero de 1991 al 14 de enero de 1996, decreto donde también en su artículo 2 se declaró la vacancia de la Vicepresidencia de la República por la inhabilitación del ciudadano Gustavo Adolfo Espina Salguero, contenida en la resolución de la Corte de Constitucionalidad de fecha 4 de junio de 1993, decreto que fue declarado de emergencia nacional y publicado en el diario oficial.

Sin embargo, uno es lo legalmente actuado y otro es pretender no reconocer que hasta esas fechas, de conformidad con la Constitución, tanto Jorge Antonio Serrano Elías como Gustavo Adolfo Espina Salguero gozaban del derecho de antejuicio, disposición que se ha establecido en nuestras leyes y en las leyes de otros países para evitar que improcedentemente se lleve y juzgue en tribunales al Presidente, Vicepresidente de la República, diputados al Congreso y por analogía al Parlamento Centroamericano, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, Ministros y Secretarios de la Presidencia, así como al Fiscal General, Procurador General y de Derechos Humanos, norma que implica que previo a entrar a conocer una acusación de delito se debe nombrar a un juez pesquisidor que establezca si efectivamente el funcionario que goza de antejuicio es o no sujeto de demanda penal. El juez pesquisidor se debe limitar a declarar si a lugar o no a la formación de causa penal.

“Amor y aborrecimiento no deben empañar el conocimiento”. Por consiguiente, cualquier causa iniciada antes de la aprobación y publicación del Decreto Legislativo 15-93 no procede y ello es lo que los magistrados de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala han determinado en su resolución de fecha 24 de mayo de 2013. Nos guste o no esa es la situación, la cual el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación tienen la obligación de recurrir a impugnar mediante amparo o el procedimiento que estimen conveniente. El tiempo y las instancias hablarán. Como ya es sabido, el amparo planteado al respecto ya se declaró provisionalmente y lo procedente es agotar las instancias pero en ningún caso prejuzgar sobre lo resuelto por los magistrados de la Sala Tercera.

¡Guatemala es primero!

Continuará.