Serrano y el derecho de Antejuicio


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Esta semana fuimos sorprendidos por la lamentable resolución, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la cual revocó, por mayoría, la orden de aprensión que se encontraba vigente en contra del señor Jorge Serrano Elías, prófugo de la justicia guatemalteca, sindicado del delito de Violación a la Constitución.

Juan Antonio Mazariegos G.


Si bien es cierto, al momento que escribo la presente columna y de conformidad con noticia de este vespertino, la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, resolviendo un recurso de amparo que se puso en su conocimiento, ya enmendó la plana a la Sala Tercera, es preocupante que nuestro Sistema de Justicia muestre la debilidad de sus estructuras e instituciones, tal y como aconteció con la emisión de dicha resolución.

Y es que la Sala de Apelaciones, al resolver, no tomó, por ejemplo en cuenta que de conformidad con el artículo 165, inciso “h” de nuestra Constitución de la República, es atribución del Congreso, el conocer si ha lugar o no a la formación de causa penal, en contra del Presidente de la República y si nos remontamos en la historia, podremos recordar que precisamente Jorge Serrano, en un ataque de locura, de ignorancia o de ego sin límites, se sintió iluminado y decidió disolver precisamente el Congreso de la República, en un claro quebrantamiento del orden constitucional vigente, tratando de variar el equilibrio de poderes del Estado que precisamente salvaguarda nuestra Constitución y realizando actos que tipifican lo que determina el artículo 381 del Código Penal, precisamente al describir los distintos supuestos que se encuadran en la persona que cometa el delito de Violación a la Constitución. Sin duda, los Magistrados de la Sala Tercera que coincidieron en suponer que Serrano tenía derecho de Antejuicio y que el mismo le fue violado obviaron el hecho de que el delincuente en mención había precisamente disuelto el único órgano del Estado que podía conocer si era o no pertinente la formación de causa penal en su contra.

Por si lo anterior no fuera suficiente, la Ley en materia de Antejuicio (Decreto 82–2005) en su artículo 5 determina en su parte conducente que “Si un dignatario o funcionario público que goza del derecho de antejuicio fuere detenido en delito flagrante, la autoridad que hubiere efectuado la detención lo pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente, según lo establecido en la presente Ley.” Es decir, Serrano debió de haber sido puesto a disposición de la Junta Directiva del Congreso, tal y como lo preceptúa más adelante el mismo artículo y posteriormente procesado, pues el derecho de Antejuicio está previsto como una garantía para proteger el permanente ejercicio de los cargos públicos. Sin duda lo resuelto por la Sala Tercera debe ponernos en una situación de constante y permanente vigilancia, tanto en el cuidado y crítica de las resoluciones que atenten contra el Estado de Derecho así como en las escogencia de los Magistrados que conformarán las futuras Salas y Corte Suprema de Justicia.