La Constitución Política de la República de Guatemala, estipula en sus primeros artículos, el derecho de las personas y sus familias a ser protegidas por el Estado, pues en ello descansa el bien común, que es su fin supremo, así mismo, la garantía de la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.
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Lo anterior, viene a colación de las secuelas psicológicas que sufren los niños y niñas como consecuencia del divorcio, separación de hecho, abandono o simple indiferencia por parte de cualquiera de los progenitores de los menores de edad que integran el núcleo familiar.
Es común ver en los vestíbulos de los Juzgados de Familia a madres con infantes en brazos a la espera de alguna audiencia conciliatoria o para la fijación de pensión alimenticia para los menores hijos; eso es un índice cruel y desgarrador de la desprotección que el Estado de Guatemala tiene para con ese segmento de la población (la niñez)
Los papás y las mamás de los niños, pueden accionar uno en contra del otro o bien acordar algún convenio posible, teniendo como fundamento el derecho de petición y el derecho a recibir alimentos; SIN EMBARGO, la capacidad jurídica de los adultos (papá y mamá) les permite logros en ese sentido (relaciones familiares con los niños, alimentos) PERO… ¿y el derecho de los niños a tener papá y mamá que los cuiden, guarden, atiendan, visiten, reciban cariño y amor, ¿quién se los hace valer?
EL Código Civil, establece los efectos de la separación y el divorcio en cuanto a bienes, pensión alimenticia y patria potestad; los niños NO TIENEN ABOGADO DEFENSOR que les defienda su derecho a ser felices con su mamá o con su papá, o bien con familiares con quienes haya convivido, a efecto de obtener un desarrollo psicológico adecuado y no ser utilizados para manipularse, chantajearse y coaccionarse.
Podrán decir algunas personas que lean el presente artículo que, la Procuraduría General de la Nación; el Ministerio Público y Juzgados de la niñez, podrían atender tales casos, PERO… ¿CUÁNTA BUROCRACIA SE NECESITA PARA QUE LOS NIÑOS TENGAN ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO EN EL MOMENTO QUE SE NECESITA?
El Estado de Guatemala, por medio del Organismo Legislativo, en mi opinión – debería legislar para la creación de una LEY DE DEFENSA DE LOS NIÑOS IMPLICADOS EN PROBLEMAS FAMILIARES. En la misma, como primer principio, se estipularía un servicio oficial de DEFENSA PERMANENTE con un abogado en cada Juzgado de Familia, por decirlo en otras palabras, semejante al servicio que presta la DEFENSA PÚBLICA PENAL, de esa forma, por obligación, el Estado podría velar por el respeto, observancia y cumplimiento de los derechos de los niños; lo cual tiene estipulado como DEBER CONSTITUCIONAL, salvo que fuese en procesos voluntarios en que las partes están de acuerdo con sus disposiciones.
8,715 juicios orales de alimentos y 10,363 juicios voluntarios de divorcio fueron ingresados en el los Juzgados de Familia del país durante el año 2012; dichas cantidades son un indicativo de lo importante que es pensar en la creación de esta figura legal que haría REAL la protección estatal a la niñez.
En materia de derecho familiar, hemos abogado por la implementación de un CODIGO DE FAMILIA que reúna aspectos procesales y sustantivos para que pueda ser posible la pronta aplicación de justicia en ese ámbito; ahora, aprovecho para lanzar UN RETO directo a las Facultades y Escuelas de Leyes de las Universidades del país y al Colegio de Abogados para que contribuyan de esta forma a que sea viable el respeto y aplicación de los derechos de los niños.
Cree usted que ¿Vale la pena, defender los derechos de los niños?