Constancias de retención en el ISR de asalariados


Mario-Coyoy

Con la publicación hace unas semanas del nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta –ISR–, el Acuerdo Gubernativo 213-2013, se instruye a los patronos en el artículo 70, que las Constancias de Retención mensual del ISR de asalariados al que hace referencia la Ley en el artículo 78, podrá ser incorporada en la boleta de liquidación del pago del salario o documento equivalente en que se detallen los descuentos practicados al empleado.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, en el artículo 78 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria –LAT–, se establece que los agentes de retención proporcionarán a los trabajadores a quienes les retengan, dentro de los 10 días inmediatos siguientes de efectuado el pago de la renta, las constancias que indiquen:  a) El nombre, b) Número de Identificación Tributaria del patrono, c) Número de Identificación Tributaria del trabajador, d) la renta acreditada o pagada y e) el monto retenido.

Al analizar el párrafo anterior, vemos que la Ley no mencionaba si esa Constancia de Retención podría ser creada por el patrono en el formato que ellos creyeran conveniente o bien si las herramientas como el RetenISR de Escritorio o el RetenISR Web proporcionarían dicho formato. El RetenISR de Escritorio que es la herramienta que utilizan la mayoría de contribuyentes no tuvo dicho formato por casi 5 meses, lo cual ponía a los contribuyentes en riesgo de que ante una eventual revisión, la misma Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– aplicara las sanciones que establece el Código Tributario. En el RetenISR Web que es la herramienta que los contribuyentes especiales deben utilizar, allí sí aparecía dicho formato.

No obstante lo anterior, en el artículo 70 del nuevo Reglamento del ISR, se establece que la constancia de retención mensual del ISR, practicada a los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el artículo 78 de la Ley que mencioné anteriormente, podrá ser incorporada en la boleta de liquidación del pago del salario o documento equivalente en que se detallen los descuentos practicados, para lo cual deben incluirse los datos establecidos en dicho artículo (literales de la a) a la e) en el párrafo anterior), lo cual facilita el proceso para cumplir con lo que establece la Ley, ya que dicha boleta ya es emitida por la mayoría de patronos. Si el patrono decidiera aplicar lo que se menciona en este párrafo en sustitución de emitir las Constancias en las herramientas RetenISR, deberá emitir una constancia final del impuesto retenido durante todo el período, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúe el último pago correspondiente del período de liquidación definitiva anual del asalariado.

En adición, este mismo artículo 70 establece que si el contrato individual de trabajo concluyera antes de finalizar el período de liquidación de este impuesto, el patrono debe: a) determinar el impuesto definitivo, b) devolverle las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad faltante, y c) deberá emitir una constancia que contenga el monto del impuesto definitivo, establecido tras devolverle las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad faltante. Que Dios los bendiga y principalmente a nosotros los padres en nuestro Día.