Pido al lector que se imagine estar en el edificio de la antigua Escuela de Medicina, lugar designado para que funcionen las Comisiones de Postulación. En el solemne y sombrío paraninfo se encuentran 27 abogados que provienen de tres sectores: A) De la Academia, los 9 decanos de las respectivas facultades de derecho (suponiendo son tantas las citadas facultades); B) Del Organismo Judicial, 9 magistrados de la actual Corte Suprema y C) Del gremio, 9 representantes del Colegio de Abogados (electos conforme método de minorías).
En la mesa central se acumulan como volcanes vacilantes muchas carpetas, algunas muy voluminosas cual gruesos tomos de libro, otros muy delgados. Son en total 612 expedientes de igual número de abogados que pretenden algún puesto como magistrado de Sala de Apelaciones. La misión consiste en escoger los 200 “mejores”, lo que es lo mismo ir eliminando solicitudes hasta llegar al citado número. En el salón de al lado también están reunidos 27 abogados casi de igual procedencia con la variante que los 9 del Organismo Judicial son representantes de magistrados de Sala (o sea que a la inversa, los de la CSJ escogen para Salas y los de las Salas escogen para la Suprema). La función en este segundo recinto es más compleja pues de, digamos 512 expedientes, tienen que escoger 26 finalistas.
En todo caso la totalidad de comisionados se agrupan en ternas, 9 en total, y entre todas se dividen los expedientes. Por lo que a cada terna le van a corresponder unos 50 expedientes. Bueno ¡empecemos! Los expedientes son, conceptualmente, idénticos. Todos se ajustan a una guía de presentación. Por elemental ética cada comisionado debe ser objetivo en su puntuación. Pero ¿cómo fijar los puntos? En primer lugar deben quedar cuáles son los temas matrices. En otras palabras ¿qué es lo que estamos buscando? ¿Qué virtudes pretendemos de nuestros jueces? Claro, la respuesta inmediata es que sean conocedores y que sean probos. Pero resulta definir qué temas deben incluirse y sobre todo qué puntuación tiene cada uno ¿Cómo definir los “grados” de conocimiento y honorabilidad? ¿Cómo puntear los criterios de “Formación Académica” o de “Proyección Social”? ¿Experiencia? ¿Docencia? ¿Libros escritos?
Todos tienen la certificación de carencia de antecedentes penales y policiales. Es un filtro para excluir a quiénes “no son buenos” pero poco nos informa respecto de lo positivo de los aspirantes. Al irse publicando los listados los grupos de la llamada sociedad civil pueden plantear objeciones al igual que personas interesadas. Se presentan algunos casos. Pero, dejando de lado la posibilidad de informes falsos o malintencionados, no hay tiempo para esclarecer la veracidad de los señalamientos ni procedimiento preestablecido y se debe observar el principio de inocencia y del debido proceso.
Entonces, suponiendo 30 puntos al rubro de “honorabilidad y ética” ¿a quién le doy 30, a quién 25 y a quién 15? Por eso deben, con suficiente anticipación establecerse criterios objetivos. Se trata de dar oportunidad a los profesionales correctos, cumplidos y poco comprometidos con “grupos de apoyo”. Como parámetros objetivos se puede tomar en cuenta: a) Abogados que no presentan sus testimonios especiales y que por lo mismo son suspendidos; b) Abogados morosos en el Colegio de Abogados; c) Abogados que no pagan sus multas ante la Corte de Constitucionalidad; c) Jueces que se inhiben sin fundamento; d) Juzgadores faltistas o de bajo rendimiento en sus tribunales; e) Una estadística sobre resoluciones impugnadas declaradas con lugar; f) Amparos en su contra otorgados a terceros, etc. Se deben proporcionar esas matrices que podrían aportar información útil a un proceso tan delicado y estamos a tiempo para elaborarlas.