Piden que la CC resuelva de fondo solicitud de amnistía a Ríos Montt


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La defensa de José Efraín Ríos Montt insiste en que al exjefe de Estado se le reconozca la amnistía decretada por Óscar Humberto Mejía Víctores, en el decreto 8-56, mientras que organizaciones de derechos humanos querelladas en el caso solicitan a la Corte de Constitucionalidad (CC) que resuelva el fondo del asunto.

POR JODY GARCIA
jgarcia@lahora.com.gt

En una vista pública realizada esta mañana los magistrados de la CC conocieron los argumentos del Ministerio Público, el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y la Asociación Justicia y Reconciliación (AJR), que piden que sea la máxima instancia quien resuelva si al General retirado debe suspendérsele la persecución penal por medio de una amnistía.

Esto porque el pasado 17 de abril, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó de forma provisional a Ríos Montt y ordenó que la Sala Primera de Apelaciones analizara los argumentos de la defensa para acogerse a dicho beneficio.

La parte acusadora planteó la acción que hoy fue discutida ante la CC. Héctor Reyes, abogado de CALDH, señaló que requieren que sea la máxima instancia y no la Sala Primera quien resuelva el fondo del asunto, es decir si es aplicable o no el decreto 8-86, para evitar que futuras resoluciones afecten el curso del proceso.

“Mejor que resuelvan ellos de una vez, porque estamos conscientes que dicha normativa ya fue derogada”, acotó Reyes.

La amnistía establecida por Mejía Víctores fue invalidada; la normativa posterior a ésta fue el decreto número 145-1996, Ley de Reconciliación Nacional. En su artículo 8 indica que “la extinción de la responsabilidad penal, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada”.

QUE SE RECONOZCA

El abogado defensor Francisco Palomo enfatizó que una norma se mantiene aunque sea modificada en el futuro, y que al existir tal beneficio “el decreto 8-86 amnistió al general Ríos Montt y esa continúa vigente aunque se cambien las leyes después”.

“Es una amnistía que se otorgó tanto para los soldados como para los guerrilleros y no había ninguna excepción de delitos; no había necesidad de hacer ningún trámite para acogerse a ella; según nosotros, desde ese momento él quedó amnistiado”, manifestó Palomo.

El abogado resaltó que “la misma Ley reconoce que la posición jurídica que alguien adquiere al amparo de una ley se mantiene al amparo de leyes posteriores”.

PARA DELITOS POLÍTICOS

Edgar Pérez, abogado de AJR, instó a la CC a que “de una vez se pronuncie sobre si se puede aplicar o no la amnistía, que conozca el fondo del asunto, no la forma”.

Otro punto de los querellantes que contradijo la petición de la defensa, fue el argumento de que la amnistía de Mejía Víctores fue aplicable para delitos políticos, comunes y conexos, y que los ilícitos por los cuales el General está siendo procesado, no son de ese tipo.