EL DELITO DE “CUELLO BLANCO”


Luis-Enrique-perez-2013

En el año 1949, el sociólogo del crimen Edwin H. Sutherland publicó un libro denominado “El delito de cuello blanco”. El delito de cuello blanco era el que cometían las personas de un elevado estrato socioeconómico. Eran delitos cometidos en el ejercicio de un oficio, o en el desempeño de una profesión o en la administración de una actividad empresarial; pero no eran delitos graves, como el asesinato o el secuestro.

Luis Enrique Pérez


Sutherland razonó así: si las personas de un elevado estrato socio-económico delinquen, entonces delinquir no es una conducta  propia de pobres. Delinquir tampoco es una conducta propia de personas biológicamente anormales, o mentalmente inferiores, o emocionalmente perturbadas; pues también delinquen quienes tienen un organismo perfecto, o una mente genial, o un imperturbado estado emocional. La causa de la conducta delictiva tenía que ser algo común a delitos cometidos por ricos y pobres, y por personas biológicamente normales o anormales, o mentalmente inferiores o superiores, o emocionalmente turbadas o imperturbadas.
  
   Sutherland conjeturó que, en general, la causa de la conducta delictiva consiste en pertenecer a grupos sociales que aprueban tal conducta, y que tienen relaciones externas tan restringidas, que no se comunican con grupos sociales que no la aprueban. En los grupos que aprueban la conducta delictiva, un ser humano aprende a delinquir como aprende cualquier otra conducta. Aprende, por ejemplo, a ser ladrón, o extorsionista, o estafador, o asesino, o secuestrador; y en circunstancias propicias delinque si el beneficio de cometer el delito es superior al beneficio de no cometerlo.
  
   Sutherland relató, como ejemplo de su conjetura, la historia de un hombre joven que no aceptaba ser un deshonesto vendedor de máquinas de escribir y de máquinas de coser; pero víctima de su propia honestidad, y acusado de actuar torpemente, aceptó ser un deshonesto vendedor de automóviles usados. Entonces aprendió a engañar a los compradores. Por ejemplo, aprendió que era posible vender, con promesa de garantía de excelente funcionamiento, un automóvil cuyo motor pronto colapsaría. Aprendió también que era muy improbable que un comprador emprendiera una demanda judicial para reclamar la prometida garantía.
  
   La conjetura de Sutherland es una hipótesis denominada “asociación diferencial” porque delinquir depende de la diferencia entre ser miembro de un grupo que aprueba la conducta delictiva, y ser miembro de uno que no la aprueba. Sutherland afirma que, en la sociedad, una mayor delincuencia es efecto de una mayor asociación diferencial de grupos que aprueban la conducta  delictiva. Esa mayor asociación diferencial consiste en una menor relación con grupos que no aprueban esa conducta. Es decir, hay grados de asociación diferencial.
  
   La hipótesis de Sutherland no explica todos los actos delictivos (por ejemplo, la estafa mediante cheques, cometida por los delincuentes solitarios que estudió el criminólogo Edwin Lemert). El mismo Sutherland sólo pretendía haber propuesto una hipótesis más general que otras, como la del delincuente típico, propuesta por el fundador de la criminología, Cesare Lombroso. Empero, aunque Sutherland no haya propuesto una hipótesis que demostrara ser una  impresionante generalización, demostró que la pobreza no es causa de la delincuencia, y así contribuyó a refutar un error teórico, que todavía cometen  algunos juristas, o jueces, o políticos; pues si ricos y pobres delinquen, entonces delinquir es independiente de riqueza y pobreza.
  
   Post scriptum. Alphonse Capone (1899-1947), famoso hampón de Estados Unidos de América, contemporáneo de Sutherland, dijo: “Mi fortuna es producto del servicio público que he suministrado. Si yo transgredí la ley, mis vecinos, entre los cuales se incluye la mejor sociedad de Chicago, son tan culpables como yo.”