Retenciones en exceso en el régimen de ISR sobre ingresos


Mario-Coyoy

Desde el 1 de enero del 2013 que entraron en vigencia las nuevas disposiciones del Impuesto sobre la Renta –ISR– (Libro I de la Ley de Actualización Tributaria –LAT–, Decreto Número 10-2012), los contribuyentes inscritos en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, en la mayoría de casos, han sufrido una retención en exceso de ISR. Lo anterior debido a que la Ley obliga a retener 6% en 2013 para todos los casos, sin embargo, para los primeros 30 mil quetzales de ingresos debería aplicar el tipo impositivo del 5% de acuerdo con lo que establece otro artículo de la misma Ley.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, los contribuyentes registrados ante la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– en este régimen de ISR sobre ingresos, están siendo sujetos a una retención en exceso, que podría estar confiscando los bienes de los contribuyentes, lo cual a todas luces es inconstitucional, ya que ese monto retenido en exceso no tiene una recuperación rápida en todos los casos, y solamente podrán recuperarlo cuando le presten servicios a algún cliente que no le efectúe la retención y que pueda compensarlo allí,  o bien por medio de un proceso de devolución ante SAT lo cual podría demorarse meses o años.

¿Cómo la Ley permite que esto suceda? Veamos. Con el artículo 44 y 173 de la LAT, se interpreta que el tipo impositivo a aplicar en 2013 en este régimen es el siguiente:

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La tabla anterior y los tipos impositivos allí indicados se confirmaron con la publicación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta hace 3 semanas, Acuerdo Gubernativo Número 213-2013, ya que en su artículo 87 se confirma que el 6% aplica sobre el excedente de Q30 mil de renta imponible para el año 2013, y que a partir de 2014 aplicará un 7% de acuerdo con lo que establece la Ley.

No obstante lo anterior, el artículo 48 de la LAT en conjunto con el 173 de esa misma Ley, establecen que los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta, el 6% en 2013 y 7% en 2014, sobre el valor efectivamente pagado o acreditado al prestador del servicio o vendedor del bien, sin importar que la misma Ley, como vimos anteriormente, establece que el tipo impositivo para los primeros Q30 mil es 5% en todos los casos.

Concluimos entonces que en este año 2013, habría una retención en exceso de un punto porcentual y en 2014 en adelante, de 2 puntos porcentuales para esos primeros Q30 mil de renta imponible. Como mencioné, esta situación es indirectamente una confiscación al contribuyente, ya que está siendo sujeto a una retención “indebida” aunque legal, porque la misma Ley obliga a los agentes retenedores a proceder. ¿No hubiese sido mejor que a todos les retuvieran 5% y luego los contribuyentes que tuvieran una renta imponible mensual mayor a Q30 mil pagaran la diferencia para llegar al 6% en 2013? Sin duda creo que sí. Que Dios los bendiga.