En el concierto de la infamia, en la que se negó la historia y se impuso la lógica del interés privativo y conservador, ese que prefiere la inamovilidad al cambio, tonalizan distintas voces cómplices de aquel oprobio que se fue incluso contra la razón jurídica. Todas ellas son parte de un mismo coro que se agrupa cuando se atenta o se intenta cuestionar el orden establecido, ese que manda avanzar sin cambiar.
La reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad que tira por la borda el juicio por genocidio contra Ríos Montt, muestra evidencia que las voces conservadoras estiran la tesitura de la verdad para que las notas se agrupen en un mismo canto cerrado que niega la justicia. Es decir que cuando hace falta, se retuercen hasta las mismas partituras de la ley para que se ajusten al interés mustio y rancio de la costumbre oligárquica, y sus demás peones que bailan en el radio del pasado. En aquel concierto sin embargo, dos voces resultaron disonantes en la melodía nefasta. El voto razonado de los magistrados Gloria Patricia Porras y Mauro Chacón comprueban aquella alteración del estamento legal; suponen sus explicaciones, que se excedió el tribunal constitucional sobre la materia legal ordinaria del órgano judicial. La Corte de Constitucionalidad solo debe conocer asuntos absolutamente constitucionales. Por la trascendencia del caso, incorporo de forma literal dos extractos de los dos votos disidentes cuyos expedientes completos merecen detenido análisis. Explica la magistrado Porras: “…Estimo que este Tribunal (el Constitucional) se excedió al anular actuaciones dentro del proceso penal subyacente, pues con ello entra en el ámbito que corresponde a la jurisdicción ordinaria, pues esta, a través de los recursos que la Ley de la materia establece, puede anular actuaciones en caso de advertir errores en el trámite del juicio que así lo ameriten, y solo agotadas las instancias de ley respectivas, procedería acudir a la vía constitucional dada su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, Si las partes consideran que en la tramitación del proceso existieron vicios de procedimiento, tienen a su alcance los recursos ordinarios mediante los cuales pueden hacer valer tal extremo, y es el tribunal de segunda instancia el que debe verificar si existe justificación o no para anular las actuaciones.” Y de igual forma disiente el magistrado Chacón: “….Como lo he manifestado en anteriores votos razonados, es a los órganos de la justicia ordinaria a los que corresponde conocer de las vicisitudes originadas ante cuestiones de mera legalidad que bien pueden ser alegadas y resueltas con el planteamiento de los medios de impugnación configurados en las leyes procesales.” Además indica el Magistrado en el mismo expediente, que la Corte de Constitucionalidad en sentencia del 13 de junio de 1989 ya había indicado la no competencia al amparo de la sustitución de la tutela judicial ordinaria, pues indica dicha resolución, que tribunal de amparo no tiene como función decidir las pretensiones materiales de las partes en aquel proceso, sino examinar si se han respetado o no los derechos que la Constitución y las leyes garantizas, y en su caso brindar la máxima protección en esta materia. De nada sirve sin embargo, la aclaración jurídica del debido proceso en las instancias que corresponde, si el conjuro de aquel coro ha decidido ya las notas agudas de una composición infausta, cuyo propósito es la negación de la verdad histórica y la salvaguarda de muchos cómplices que se ven ahora señalados.