Exoneración de multas y recargos en el nuevo reglamento ISR


Mario-Coyoy

Como comenté la semana pasada, el día 13 de mayo de 2013 fue publicado en el diario oficial, el Acuerdo Gubernativo Número 213-2013 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012). Aunque este nuevo Reglamento contiene algunas inconstitucionalidades y pasajes ambiguos en varios de sus artículos, también otorga algunos beneficios, como por ejemplo, la exoneración de multas y recargos en los casos que mencionaré más adelante.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, el nuevo Reglamento del ISR en su artículo 86 Transitorio, establece que las Retenciones del ISR no declaradas y pagadas en los plazos legalmente establecidos, que hayan sido efectivamente realizadas, gozarán de la exoneración de multas y recargos por 30 días contados a partir del día siguiente al de inicio de la vigencia del Reglamento del ISR, si presentan y pagan el impuesto retenido ante la Superintendencia de la Administración Tributaria –SAT– dentro de dicho plazo.

¿Cuál es el plazo para aplicar la exoneración? Veamos los siguientes supuestos y concluyamos:
a) Si nos amparamos del Artículo 8 del Código Tributario, que establece que respecto del cómputo de tiempo, los plazos legales, reglamentarios y administrativos que se computen por días, se tomarán en cuenta únicamente los días hábiles, la exoneración debería aplicar por 30 días hábiles. b) De acuerdo con el Artículo 86, los 30 días deben ser contados a partir del día siguiente al de inicio de la vigencia del Reglamento del ISR y si la vigencia inició el mismo día de su publicación, es decir el 13 de mayo, el plazo de la exoneración deberá iniciar el 14 de mayo.

c) El 24 de junio será inhábil para la SAT, ya que de acuerdo con el Acuerdo Gubernativo 2-2008, el día 23 de junio se considera como el día de dicha entidad, y siendo que es domingo, se corre al día siguiente y se considera inhábil porque la entidad no laborará.

Tomando en consideración los supuestos anteriores, concluimos que el plazo de la exoneración deberá aplicar del 14 de mayo al 25 de junio 2013.

En adición a las retenciones no declaradas y pagadas en los plazos establecidos por la Ley comentada en los párrafos anteriores, el mismo Artículo 86 Transitorio establece que también se exoneran las multas y recargos a los agentes de retención que con anterioridad a la vigencia del Reglamento de ISR, hubieran incumplido su obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta, en los casos de compras de bienes y servicios cuyo valor sea igual o menor a dos mil quinientos quetzales (Q 2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Siendo que esta exoneración está redactada en un párrafo diferente al indicado al caso anterior, pareciera que no le aplica el plazo de 30 días que establece el Reglamento de ISR, sin embargo, no está claro cuál será el criterio de la SAT.

Como conclusión, para las personas que tengan Retenciones pendientes de declarar, podría ser una buena oportunidad aprovechar la exoneración; con lo cual se evitaría una sanción mayor a la hora de una auditoría por parte de SAT en la que puedan observar el incumplimiento. Que Dios los bendiga.