Un detalle legal que usted tiene que conocer


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Hoy ha cambiado la marea y por lo tanto fluctuarán en consecuencia las opiniones respecto a nuestro Sistema de Justicia. Sin embargo, y al margen de consideraciones subjetivas y producto de las inclinaciones personales respecto a cuál pueda ser un fallo más apegado a la ley, es importante que la opinión pública repare en un detalle legal que es fundamental para este caso. Para la mayoría de la población basta y sobra con leer lo que dicen los titulares de prensa y, a lo sumo, algún refrito de lo que se dice en un fallo judicial, pero ocurre que existen cuestiones fundamentales sin las cuales es imposible tener una visión ajustada a la realidad y los hechos.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


En Guatemala existe una ley que en su artículo primero dice: “Normas generales. Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco.” Así empieza con toda claridad la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, estableciendo el ámbito de su aplicación para no dejar ninguna duda. Esa norma tiene que ser observada por todos los que actúan en la aplicación, interpretación e integración de nuestro ordenamiento jurídico y nadie puede sustraerse al carácter impositivo de sus normas.

En esa importante Ley, a lo mejor desconocida para quienes no tienen formación jurídica, se establecen las prohibiciones expresas para los abogados y entre ellas podemos mencionar que no pueden invocar leyes supuestas o truncadas, ni revelar el secreto de su cliente, exigir  honorarios mayores que los pactados y otros aspectos relevantes de la ética profesional.

Todas las prohibiciones están contenidas en el Artículo 201 de la citada Ley. Pero la primera prohibición, contenida en el inciso primero, es la que tiene que ver con el caso Ríos Montt. Dice así: “Artículo 201. Prohibiciones. Es prohibido a los abogados: a) Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de su intervención profesional.” No hay que darle muchas vueltas al asunto, porque cuando Ríos Montt nombró su defensor al abogado García Gudiel, éste tenía prohibición para asumir su defensa según la ley, por lo que su recusación de la jueza a cargo del proceso no procedía de ninguna manera.

La prohibición es clarísima y no deja el menor espacio para dudas. Jamás un abogado puede asumir la defensa de alguien si tiene diferencias con el juzgador, lo que significa que nunca podrá hacer valer una recusación alegando esas diferencias.

Como ya sabemos cómo es que se maneja la justicia en Guatemala, no vale la pena ponerse a calificar la actuación de los magistrados que anularon la sentencia. Pero es muy importante leer el voto razonado del magistrado Mauro Chacón y el de su colega Gloria Porras, porque ilustran sobre este detalle y sobre otro que casualmente ayer abordó el Editorial de La Hora.

Anular una sentencia de un plumazo no es la competencia de la Corte de Constitucionalidad, porque no hubo agravio irreparable en absoluto. Ríos Montt y sus abogados tenían a su disposición todos los recursos ordinarios que la ley establece para impugnar el fallo, pero es evidente que lo que menos les interesa es argumentar sobre la inocencia de su defendido. Extraña que en vez de atacar las pruebas de la acusación, se centren únicamente en anular el juicio, en destruir las actuaciones judiciales. Cualquier abogado quiere probar la inocencia de su defendido, salvo en este caso en el que ese tema ni se aborda ni se discute. El único objetivo es impedir el juicio.