Legal y doctrinariamente está establecido que los procesos judiciales tienen dos instancias ordinarias y de forma extraordinaria pueden ser conocidos por la Corte Suprema de Justicia en el marco de un Recurso de Casación. En otras palabras, conoce y resuelve un tribunal de primera instancia tras valorar las pruebas, luego las partes tienen el derecho, si no están conformes con la sentencia, de presentar una apelación que deberá ser conocida por una Sala de Apelaciones integrada por magistrados electos de conformidad con la ley, lo que en teoría cierra el proceso y decreta la cosa juzgada, salvo que se plantee la Casación, recurso extremadamente formalista y para el que se tienen que cumplir toda una serie detallada de requisitos.
Sin embargo, en Guatemala se ha desvirtuado la ley y la doctrina legal, porque como nuestra Ley de Amparo establece que no hay ámbito que no sea susceptible de esa protección especial que existe para preservar los derechos del individuo, resulta que prácticamente no hay proceso judicial, sea del ámbito penal, civil, laboral o de cualquier índole, que no sea llevado en algún momento ante la Corte de Constitucionalidad, órgano que por mandato de la misma ley y de la Constitución, tiene la última palabra en materia de Amparo.
Y eso convierte a los magistrados de la CC en superjueces, cuya autoridad y poder está aún sobre la Corte Suprema de Justicia que en materia judicial debiera ser la última palabra, la autoridad superior sobre la que no cabría ninguna otra instancia ni decisión.
Si analizamos el trabajo de la Corte de Constitucionalidad veremos que el mayor flujo de trabajo se plantea por los recursos de Amparo que llegan a su conocimiento luego de agotarse las distintas instancias. No tienen que ser siquiera las sentencias o fallos finales los que provoquen que los abogados de las partes recurran de Amparo, sino que aún por resoluciones de puro trámite se interponen los recursos que finalmente llegan a conocimiento de la CC y eso es uno de los factores que traban por completo la administración de justicia en el país.
Creemos que legalmente, tal y como está redactada nuestra ley de Amparo, los abogados tienen amplísimo derecho para usar y abusar de ese procedimiento para, supuestamente, garantizar los derechos constitucionales de sus defendidos que puedan verse amenazados o restringidos por una decisión de juez competente. Pero en la práctica, está visto que se usa el Amparo para entorpecer el proceso y para retardar la administración de justicia, lo cual debiera obligar a la sociedad a exigir una profunda revisión del uso que se hace de un instrumento garantista para convertirlo en obstruccionista.
Minutero:
Aquí el más pinche proceso
se convierte en tema de amparo
y por ello no es ya fenómeno raro
que la legalidad sufra tal retroceso