En mis 75 años de vida no tengo memoria que un juicio haya provocado tantos editoriales, columnas, noticias y opiniones encontradas como el juicio que en el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo, que preside la jueza Jazmín Barrios y sus colegas Pablo Xitumul y Patricia Bustamante, en el cual se ha sindicado como responsables a los generales en retiro José Efraín Ríos Montt, ex jefe de Estado y el ex jefe de Inteligencia Militar, José Mauricio Rodríguez Sánchez, juicio que en menos de un mes consecutivo concluyó con una sentencia el día 10 de mayo, atribuyéndole al general Ríos Montt ser responsable de la comisión de los delitos de genocidio y delitos contra deberes de la humanidad, eximiendo de estos mismos delitos al general Rodríguez Sánchez.
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Es tanto el impacto y conmoción que este juicio ha producido a nivel nacional e internacional, que prácticamente obliga a responderse individualmente a todos los guatemaltecos si en la opinión individual de cada uno, en esta primera instancia, se produjo un juicio justo o injusto.
Por el respeto que me merecen mis conciudadanos, dejo constancia que he sido amigo y respetuoso de José Efraín Ríos Montt durante muchos años, con él fui cofundador y fundador del Frente Republicano Guatemalteco, partido político por medio del que dos veces fui diputado al Congreso de la República y también durante cuatro años fui electo en el cargo de Vicepresidente de la República; asimismo, hace pocos años renuncié formal, pública y privadamente a ser afiliado al FRG, razones por las cuales y evitando influir en una sentencia no opiné previamente.
En todo caso, como se podrá comprobar en esta opinión, como persona responsable, como exdirigente del sector público y privado considero necesario que todos y cada uno de nosotros, como ciudadanos individuales, asumamos la obligación moral de respondernos y llegar a una conclusión si la justicia, de forma y fondo, fue respetada en esta primera instancia del proceso.
Por ello, cito que nuestra Constitución prevé como deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral como personas, estipulando en su título II: Derechos Humanos, capítulo I: Derechos Individuales, las normas relativas al Derecho de defensa, a la presunción de inocencia y publicidad del proceso y demás preceptos sobre los cuales tenemos que preguntarnos si fueron respetados y cumplidos por el tribunal que preside e integra y los jueces ya citados.
La siguiente norma a citar es el artículo 376 (Genocidio) del Código Penal: “Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos”, dentro de las cuales están: “la muerte de los miembros del grupo, lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo, sometimiento del grupo o miembros del mismo a condiciones de existencia que puedan producir su destrucción física total o parcial, desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo a otro grupo y medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o que de cualquier otra manera impidan su reproducción”.
En Derecho Penal la tipificación exacta de un delito o falta es indispensable e implica la aplicación precisa de las acciones u omisiones consideradas como delito, a las cuales se les asigna una pena o sanción. ¿Cumplió con ello el tribunal?
¡Guatemala es primero!
Continuará.