A medida que se exacerban los conflictos provocados por diversas causas, como la minería y la instalación de hidroeléctricas, o las imposiciones como la reforma educativa y el otorgamiento de concesiones estatales aparentemente ilegales,


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También emergen las protestas y las manifestaciones de descontento en la vía pública, mientras que a la par crece el uso de la fuerza pública para disolverlas, aunque el derecho a la manifestación pacífica y a la protesta social está reconocido en el Artículo 33 de la Constitución.
Los casos más emblemáticos de protestas y el uso de la fuerza pública para reprimirlas durante esta administración de gobierno ha sido la masacre de Alaska, con un saldo de seis campesinos muertos y el Estado de Sitio impuesto en cuatro departamentos de Jalapa y Santa Rosa, un territorio aquejado por los problemas causados por la actividad de mineras y conflictos de tierras.
Recurrentemente para hacer oír sus demandas, grupos sociales, principalmente campesinos e indígenas realizan manifestaciones que, para muchos, incluyendo al Presidente de la República, ministros y el sector empresarial, constituyen un acto ilegal en cuanto se convierten en una limitante al derecho de la libre locomoción.
Expertos y abogados constitucionalistas consideran que el derecho de reunión y manifestación tienen la misma jerarquía que el derecho a la libre locomoción, sin embargo, otros argumentan que no es así.
De acuerdo con el investigador José Antonio Monzón, la única limitación al derecho de reunión y manifestación está condicionada por el orden público, no para garantizar el derecho a la libre locomoción, como sostienen sectores que se oponen a las protestas.
El Artículo 33 de la Constitución Política de la República dice que “los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público”.
TRÁMITE
La gestión para solicitar la autorización para efectuar una manifestación no es muy engorrosa y se otorga en menos de una semana, como lo constató La Hora.
La persona que desee realizar su petición puede escribir una solicitud con las características de la manifestación que desee llevar a cabo: hora de inicio y de finalización, punto de salida y desplazamiento de la manifestación y número de personas que se calcule participarán en la misma, la cual se entrega en la sede de la Gobernación Departamental, en el caso de la ciudad de Guatemala.
La Hora hizo una petición de manifestación pública a esa Gobernación. Aunque la solicitud no fue autorizada y firmada por el gobernador departamental, Luis Alfonso Palma, sí se informó a la solicitante que la manifestación estaba autorizada y que para ello se había dado el aviso a EMETRA y a la PNC, quienes cuidarían aspectos de la manifestación pacífica relacionados con el tráfico y la seguridad de los participantes.
MANIFESTACIÓN CON PRIMACÍA
En un artículo escrito para la revista “Análisis de la Realidad Nacional”, del IPNUSAC, el investigador José Antonio Monzón sostiene que el uso de la fuerza pública contra los manifestantes, como ocurrió en la Cumbre de Alaska donde hubo seis muertos y más de 30 heridos por arma de fuego, con el afán de garantizar el derecho a la libre locomoción, es inaceptable.
Esto bajo la luz del Artículo 33 de la Constitución Política que establece lo relativo al derecho de reunión y manifestación, así como lo establecido en el Artículo 26, sobre el derecho a la libertad de locomoción.
El Artículo 33 de la Constitución establece: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará con la notificación de los organizadores ante la autoridad competente”.
Mientras tanto, el Artículo 25, establece: “Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”.
“Conforme a dichas normas, es evidente que los derechos de reunión y manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público, de manera que la única limitación, y siempre que se dé por ley está condicionada por el mantenimiento del orden público, no para garantizar el derecho de locomoción como pretenden el Presidente, el Ministro de Gobernación y el CACIF”, sostiene Monzón.
De acuerdo con el investigador el derecho a la libre locomoción se ejerce sin más limitaciones que las establecidas por la ley; una limitación es el derecho de reunión y manifestación, puesto que tal derecho solo puede limitarse en razón del mantenimiento del orden público.
El investigador también cita el Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme al cual el derecho de circulación puede ser restringido en virtud de una ley, entre otros, para proteger los derechos y libertades de los demás, en este caso, el derecho de reunión y de manifestación, sin más limitación que la establecida en ley para garantizar el orden público.
Por lo anterior son criticables los fallos de la Corte de Constitucionalidad que han asimilado prácticamente a un mismo nivel los derechos de manifestación y de locomoción, señala.
NO HAY PRIMACÍA
Consultado al respecto, el abogado constitucionalista, Carlos Molina Mencos, manifiesta que no hay prioridad de un derecho sobre otro. “Ningún derecho puede violar el derecho de terceros. Si yo tengo la libertad absoluta de la locomoción no puedo entrar a su casa, por ejemplo, estaría violando el derecho de un tercero”, anota Molina.
“Aquí el problema que se da, hablando de los bloqueos, por ejemplo, es que al manifestar se está bloqueando y se comete un delito porque están limitando el derecho a la locomoción; ahora, si manifestaran haciendo ver su opinión en la prensa, campos pagados en la prensa o manifestación en la calle no habría problemas mientras no afecten a terceros”, explica el letrado.
“Hay abuso de un derecho; nuestros derechos son otorgados para que sean ejercitados pero no para ser abusados, señala; si manifiestan públicamente no hay problema, pero si bloquean, hacen pintas o insultan están violando derechos de terceros”, dijo Mencos, y considera que quien hace abuso de sus libertades, las pierde.
Por aparte, el abogado Alejandro Balsells subraya que no es que tenga una jerarquía superior un derecho sobre otro sino que deben compaginarse y advierte que el asunto es sumamente complejo.
“El tema es conjugar esos dos derechos, pero es algo que no se ha podido hacer; aquí es totalmente discrecional sobre cómo se ejerce el derecho a la manifestación, debería haber una ley sobre cómo hay que dar los avisos, cuánto tiempo, hay que regularlo y desarrollarlo, en la Constitución solo está el derecho, pero hay que hacerlo viable”, acotó.
De acuerdo con Balsells todas las manifestaciones están enmarcadas en el derecho, pero el problema es cómo se hacen y los abusos que se cometen. “Del derecho a manifestar también se ha abusado, el tema es que no hay sanciones, no hay una entidad rectora, no hay una ley y el Congreso no se ha interesado en legislarla”, dijo.
Balsells hace notar de las procesiones y que hordas de fanáticos de los equipos de los clubes como Rojos y Cremas, cuando salen a las calles, también son un ejemplo de manifestaciones que bloquean la libre locomoción y que están amparados en el Artículo 33, aunque en el último caso nadie pide una autorización.
REPRESIÓN DE LA PROTESTAS
Rafael González, del Comité de Unidad Campesina (CUC), reconoce que les achacan que obstaculizan la libre locomoción de otros ciudadanos cuando se hacen bloqueos “pero hay una raíz del problema al que nunca se llega”; cuando los totonicapenses manifestaron tenían demandas legítimas en torno a varios temas; si van a gritar en el Congreso no les hacen caso, entonces la población se ve en la necesidad de tomar estas medidas, recalcó.
Es discutible, porque nos señalan de violar ese derecho, pero no atienden nuestras demandas, anotó el dirigente del CUC.
Asimismo expresó que no todas las manifestaciones son reprimidas de la misma forma; cuando alguien protesta por el alto costo de la vida, una vez termina la protesta no hay problema, pero cuando hay manifestaciones en torno a la minería o hidroeléctricas y hay empresas afectadas, ahí es cuando se restringen estas actividades y se usan varios métodos.
Según González, por un lado son las mismas empresas las que restringen estas actividades e incluso suceden asesinatos; también se implementan medidas como las que ha hecho este gobierno, como el Estado de Sitio.
Es relativo, depende del nivel de organización y manifestación que se haga y sobre qué se protesta, porque por un lado si la protesta es frente al Congreso hay una libertad relativa, pero si vamos al terreno como en Santa Rosa y Jalapa, ahí la fuerza pública actúa impunemente y esa situación es la que prevalece en el país, señaló el dirigente.
ANÁLISIS
“El derecho a disentir es lo propio de las sociedades democráticas. Y la protesta social es el ejercicio activo de la libertad de expresión. “La protesta social y la movilización es vista como ‘portarse mal’ por los gobernantes, los medios de comunicación y los poderosos’. Siempre dicen: si se portan bien, habrá diálogo…protestar es un asunto de mala educación política para los poderosos, interfieren la movilidad, entorpecen el paisaje, ensucian la vida pública. ¡Eso es lo que molesta, no sus peticiones! Sí sus demandas”.
Omar Rincón, Prólogo del libro “Vamos a portarnos mal” Protesta Social y Libertad de Expresión en América Latina.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados en 2006 adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas… La Comisión ha identificado que, históricamente, la falta de cumplimiento a las obligaciones de respeto y garantía del derecho de reunión por parte de los Estados de la región, ha derivado en hechos de violencia generalizada en los que no solo se afecta seriamente el ejercicio de este derecho, sino que también se vulneran los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de las personas que participan en las manifestaciones de protesta social”.
Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 2012.
José Antonio Monzón