Probidad: imposible fiscalizar de los ciudadanos


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Los funcionarios se consideran transparentes y probos, y a la vez retan a la población a investigarlos para demostrar que no tienen nada que esconder. Sin embargo, la misma legislación les blinda e impide que los guatemaltecos conozcan el sistema de corrupción solapado por una ineficiente Ley de Probidad.

POR EDER JUÁREZ
ejuarez@lahora.com.gt

Recientemente, al ser consultada respecto a su patrimonio y el incremento de su riqueza, la vicepresidenta Roxana Baldetti dijo que para quienes estén interesados en fiscalizar, su declaración de probidad  fue entregada a la Contraloría General de Cuentas y “si alguien la pide, ahí está”.

Sin embargo, las cosas no son tan sencillas como lo plantea la Vicepresidenta, ya que es imposible conocer los detalles del aumento de su patrimonio o de cualquier otro funcionario, pues la Ley de Probidad establece que “los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse proporcionados bajo garantía de confidencialidad”.

Es por eso que los funcionarios públicos pueden multiplicar su riqueza en cuatro años y contar con la estricta confidencialidad de la Contraloría, mientras que la mayoría de ciudadanos no posee las más elementales herramientas de fiscalización para conocer las rentas de quienes ganan dinero a través de la gestión.

CUENTAS SECRETAS

La Hora solicitó a la Contraloría General de Cuentas de la Nación (CGCN) la declaración patrimonial del Presidente, la Vicepresidenta y los ministros, siguiendo el consejo de Baldetti, pero la información no fue entregada.

La CGCN se negó a entregar dicha información porque la Ley de Probidad en el artículo 21 establece confidencialidad de la declaración patrimonial de los funcionarios públicos, sin que estos puedan ser fiscalizados por los ciudadanos comunes (Lea: Hecha la ley, hecha la trampa).

Marvin Flores, de Acción Ciudadana, indica que la probidad se refiere a un mecanismo de prevención que existe en contra del enriquecimiento ilícito y señala que la idea de emitir una declaración de probidad es contrastar lo que el funcionario tiene al inicio de su toma de posesión y al final, para verificar los aumentos que tuvo en sus ingresos o en sus bienes.

Entonces la probidad o la declaración de probidad lo que hace es tratar de mantener un control sobre el enriquecimiento o aumento de riqueza que un funcionario pueda tener para que pueda ser plenamente justificable con ingresos legales.

Pero uno de los problemas que tiene Guatemala es que la declaración de probidad no es pública, como sí sucede en otros países.

“El mecanismo de probidad en Guatemala es totalmente obsoleto, primero porque no se tenía una Ley de enriquecimiento ilícito, pero ahora que ya la tenemos esperaríamos que la Contraloría haga su trabajo y de alguna manera determinar ese enriquecimiento ilícito que a veces presentan muchos funcionarios”.

Según Flores es difícil comprobar el enriquecimiento ilícito en los funcionarios porque existen testaferros: “Los funcionarios no declaran como propios los bienes e ingresos sino que lo hacen a través de terceras personas, pero ahora la Ley contra la Corrupción también incluye la figura del testaferro”.

Las declaraciones de la Vicepresidenta no son ciertas, porque un ciudadano común no puede solicitar esa declaración de probidad, ya que la ley estipula que es un documento privado y la Contraloría evidentemente no lo entrega, señala el entrevistado.

REINGENIERÍA

Flores indica que la Contraloría debería hacer todo un proceso de reingeniería de la Subcontraloría de Probidad, para que de verdad pueda tener la capacidad de verificar las prácticas de enriquecimiento ilícito, y realizar cruces con la información que maneja la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y la información que maneja la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos (SIB).

“Es decir utilizar información del sistema bancario y del tema fiscal tributario del país para poder determinar prácticas de enriquecimiento ilícito no solo de funcionarios públicos sino de familiares o allegados”, porque existen testaferros para poner a su nombre dichos bienes u otro tipo de ingresos que tienen los funcionarios de manera ilegal, argumenta.

No solamente es la Contraloría sino también la IVE donde pueden verificar mediante movimientos financieros algún tipo de prácticas ilegales, depósitos y transferencias financieras que de alguna manera se puedan detectar esos casos de enriquecimiento ilícito, dice.

“La Declaración de Probidad es un elemento que puede ayudar a la lucha contra la corrupción toda vez la Contraloría utilizara este mecanismo de manera adecuada” considera Flores.

Entre tanto Hugo Maul del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) indica que los funcionarios públicos deben de ser personas que apeguen sus acciones a principios éticos muy claros y dentro de ellos la honradez, la buena fe, ya que “al final de cuentas los funcionarios públicos son depositarios de los intereses de la población”, respecto del manejo de la cosa pública.

“No es un negocio ser un funcionario del Estado, lo que menos quisiéramos es que el aparato de gobierno se vea como un botín”, entonces por eso es que se exige que los funcionarios sean rectos en sus actos y obedecer a tener grandes principios y valores, “ahora eso cae por su peso” señala Maul.

PROTEGIÉNDOSE A SÍ MISMO

Además, refiere que la justificación de no hacer pública la declaración de probidad, es por función a la inseguridad que vive Guatemala, secuestros, extorsiones; si fuera publico ese tipo de información los funcionarios estarían en riesgo, el cual es un argumento válido, pero también es válido que se reconozca el derecho que tienen los ciudadanos y los contribuyente de saber el estado patrimonial y el récord de buena conducta que tienen sus funcionarios antes de que asuman un puesto e incluso después para hacer una comparación.

“La razón porque la ley esta así, por supuesto quienes hacen la ley saben que eventualmente también van a ser juzgados con esa misma ley entonces dejan un artículo en donde están protegiéndose ellos mismos”, es una práctica que debiera modificarse y en todo caso si hay tanto problema debiera reglamentarse pero no puede ser una prohibición expresa.

Según Maul así como hay gente que habla de que se levante el secreto bancario para poder perseguir a los que no pagan sus contribuciones adecuadamente, esa misma argumentación se debería de utilizar con funcionarios públicos “Cómo es posible que al contribuyente sí le puedan contar las costillas y levantar el secreto bancario, pero no se lo podás levantar al funcionario público”.

A la Contraloría lo que le corresponde es no tener una cuestión pasiva, donde simplemente exigen un requisito, “ante ellos se presenta un requisito, lo dan por aceptado y allí terminó la función y eso no es así”. En todo caso debe de haber una función de cotejar los estados patrimoniales.

Al contribuyente se le persigue fiscalmente, el contribuyente tiene una IVE en la SIB, se le juzga, y en ausencia de juicio se le declara culpable de evadir responsabilidades pero al funcionario no, “entonces en todo caso la Contraloría debería de tener la función que tiene la IVE o que tiene la SAT solo que respecto a los propios funcionarios públicos”.

PROBIDAD IGUAL A TRANSPARENCIA

Para Jonathan Menkos del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) todo lo que se ha hecho en términos de probidad es en buena medida para garantizar al ciudadano que quienes ejercen un cargo público lo estén haciendo de alguna manera honrada y alejada de cualquier acto de corrupción.

“La probidad es algo importante de la transparencia; no lo es todo porque sabemos que también se tienen que fortalecer las instituciones como la Contraloría General de Cuentas e ir eliminando los espacios donde se pueda allanar el camino para la corrupción”, pero la probidad sí que es una de las partes más importantes de la legitimidad de cualquier Gobierno frente a los ciudadanos, argumenta.

Todos los funcionarios públicos están obligados a entregar los informes de probidad a la Contraloría, aunque esta no sea público los funcionarios necesitarían tener de alguna manera sumamente visible su patrimonio frente a los ciudadanos dice Menkos.

“Es importante fortalecer ese rol de la Contraloría de Cuentas que hoy es sumamente débil” porque es estricta con los funcionarios de niveles medios y bajos en la administración pública, pero no tiene la misma capacidad de incidir sobre la probidad de los altos funcionarios

La probidad es una parte de la lucha por la transparencia y en contra de la corrupción, a esto se le agrega las leyes que regulan el enriquecimiento ilícito. “Más bien lo que necesitamos hacer es todo el articulado e integración de Leyes, que nos permitan luchar efectivamente contra la corrupción”.

“En la lucha contra la corrupción nos encontramos con una esfera política desinteresada en el tema” asegura Menkos.

“Todo lo que a un ciudadano le genere desconfianza sobre el quehacer público, el funcionario tiene la harta obligación de transparentarlo porque eso es lo que fortalece a la democracia”.

Si la ley no permite hacer pública esta declaración entonces hay que levantar la voz, desde la ciudadanía, para que esta información, si en verdad es importante  para la legitimidad de los gobiernos ante los ciudadanos pues al final de cuentas tendrá que ser publicada.

Según Menkos, el simple hecho de que La Hora no pudo acceder a esa información ya abre la puerta o es un buen hallazgo para pensar que el siguiente paso es ver la forma para que esa información sea de total acceso público.

PATRIMONIO DE PÉREZ
ASCIENDE A Q9 MILLONES

El presidente de la República, Otto Pérez Molina, reportó Q9 millones 165 mil 160 con 73 centavos en su declaración de probidad presentada a la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

Pérez Molina detalló algunos rubros entre cuentas bancarias que ascienden a Q793 mil, vehículos por Q250 mil, bienes inmuebles por Q1 millón 800 mil, bienes rústicos por Q3 millones 341 mil, además de ganado y bienes muebles.

En ese momento aseguró que es voluntad de cada uno de los funcionarios de su Gobierno presentar la declaración patrimonial.

Pese a que el Presidente compartió con los medios su declaración patrimonial al tomar posesión, ninguno de los ministros ni la vicepresidenta Roxana Baldetti informó sobre los bienes, aunque la mayoría se comprometió a entregar una copia para hacer pública dicha declaración.

HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos (…)

ARTÍCULO 21. Confidencialidad de la declaración jurada patrimonial. Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse proporcionados bajo garantía de confidencialidad; se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo podrán verificarse dentro de un proceso judicial.