Los abogados constitucionalistas Gabriel Orellana y Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano consideran que el Estado de Sitio declarado en cuatro municipios de Santa Rosa y Jalapa perdió validez, ya que la Constitución es clara al establecer que el Congreso debe de aprobar o improbar dicho Estado de Excepción en un lapso de tres días luego de publicado el decreto, lo cual no hizo ayer el Legislativo antes de que venciera el plazo.
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El Congreso debió de aprobar o improbar el decreto del Estado de Sitio el pasado domingo, ya que según el Artículo 138 de la Constitución, los diputados tenían que conocer el asunto tres días después de emitida la disposición.
El pasado jueves el Ejecutivo publicó el Decreto 06-2013 declarando Estado de Sitio en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla –Jalapa-, así como en Casillas y San Rafael Las Flores –Santa Rosa- y conforme al Artículo 5 de la Ley de Amparos “en cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional” “todos los días y horas son hábiles”.
No obstante, el Congreso interpretó que se trataba de tres días hábiles, pero aun con esa cuenta ayer vencía el plazo para resolver y los diputados no llegaron a un acuerdo sobre el tema.
Al respecto, Rohrmoser interpreta que si el Organismo Legislativo no cumplió con el deber constitucional de ratificar el Estado de Sitio automáticamente este queda sin validez y se le deben restituir las garantías constitucionales a los ciudadanos pertenecientes a los municipios que se encuentran sitiados por las fuerzas de seguridad del Estado.
El abogado agrega que es el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) quien debería estar previniendo que no les sean restringidos los derechos de ciudadanos a los vecinos de Santa Rosa y Jalapa y que él hace una interpretación en defensa a los derechos humanos, que es como debería de ser.
Orellana coincide con Valdeavellano, ya que asegura que establecer Estado de Sitio debe ser avalado por el Congreso y no es suficiente que sólo lo disponga el Ejecutivo, ya que se están restringiendo los derechos constitucionales a los guatemaltecos pertenecientes a los municipios mencionados.
Orellana estima que dicho Estado de Excepción dejó de tener vigencia.
El jurista agrega que esto debió de ser conocido y ratificado el pasado domingo, y no ayer como hizo el Congreso, ya que los tres días que establece el Artículo 138 se deben de tomar de acuerdo al calendario, porque son temas constitucionales y no como días hábiles, como decidieron los diputados, señaló el abogado constitucionalista.
Mientras tanto en el Congreso, el presidente de la comisión de Gobernación asegura que el decreto no está en su comisión para ser dictaminado, como expresaron diputados del Partido Patriota.