Suspensión provisional del Artículo 50 del Código Tributario que se refiere a “medidas preventivas de la administración tributaria”


Mario-Coyoy

Como recordarán, el 17 de febrero del año pasado fue publicado el Decreto 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”, también conocida como Ley Antievasión II, la cual entró en vigencia 8 días después, es decir el 25 de febrero 2012. Dicho Decreto incluyó reformas a varios decretos, y más de un año después de su publicación, la Corte de Constitucionalidad –CC- continúa suspendiendo provisionalmente artículos que en su opinión y en opinión de estudiosos del Derecho, contienen partes que violan, disminuyen, restringen o tergiversan nuestra Constitución Política de la República de Guatemala.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Hace algunas semanas la Cámara del Agro y la Cámara de Comercio de Guatemala en conjunto, presentaron, entre otras, una acción de inconstitucionalidad sobre los siguientes artículos del Decreto 4-2012 arriba mencionado:
I) Artículo 42 párrafo 9no, el cual reformó el artículo 86 del Código Tributario que establece lo relativo al cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios.
II) Artículo 47, el cual adicionó el artículo 99 «A» que se refiere al cobro de saldos deudores líquidos y exigibles del sistema de cuenta corriente tributaria.
III) Artículo 49 párrafo 11vo, el cual reformó el artículo 120 que establece lo relativo a la  Inscripción de contribuyentes y responsables ante la Administración Tributaria.
IV) Artículo 50 el cual adicionó el artículo 120 «A» que se refiere a las medidas preventivas que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- podía aplicar.  Con este artículo, la SAT estaba facultada para cerrar administrativamente en forma preventiva cualquier establecimiento, empresa o negocio en el cual se constate la realización de actividades comerciales, financieras, profesionales u otras actividades gravadas, sin haberse registrado como contribuyente ante la Administración Tributaria, o encontrándose inscrito no poseyera las facturas u otros documentos que las leyes impositivas establecieran como obligatorios, para emitir y entregar a los adquirientes de bienes o servicios.

Se establecía en el mismo artículo que el personal de SAT, debidamente autorizado, procedería a faccionar acta administrativa en la que haría constar el hecho, en el mismo acto daría audiencia al contribuyente, y de considerarlo procedente, declararía el cierre preventivo, procediendo a colocar sellos oficiales con la leyenda: «CERRADO PREVENTIVAMENTE, POR ORDEN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA», inclusive la SAT podía solicitar el auxilio de la Policía Nacional Civil para efectuar el “cierre preventivo”.
La medida finalizaría inmediatamente después que el contribuyente demostrara que la circunstancia que había dado lugar a la medida preventiva había cesado.

Por último, si se trataba de personas propietarias de establecimiento, empresa o negocio cuya función fuera reconocida como servicio público esencial, o no poseyeran un establecimiento en un lugar fijo, o bien desarrollaran su actividad en forma ambulante, reemplazaría la medida cautelar por una caución económica de Q10,000 para que regularizara su situación en un plazo no mayor a 10 días, de lo contrario dicho monto pasaría a formar parte de los ingresos privativos de la SAT.

Con dicha acción de inconstitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad creó el expediente número 292-2013, y luego del análisis de los argumentos incluidos por los accionantes,  de acuerdo con el artículo 138 de la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad decidió decretar la suspensión provisional solamente del artículo 50 incluido en el numeral IV) arriba, ya que interpretaron que para este artículo la inconstitucionalidad era notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables para los contribuyentes. Definitivamente, en mi opinión, este artículo 50 viola el Derecho de defensa, ¿cómo iba a ser posible que la SAT pudiera ser juez y parte en un mismo acto y poder aplicar el cierre del negocio inmediatamente? Afortunadamente la  CC suspendió dicho artículo, esperemos el fallo final para confirmar qué pasara con este y los otros artículos impugnados. Que Dios los bendiga.