Declaran estado de Sitio en cuatro municipios de Jalapa y Santa Rosa


aa_foto_2_jose_orozco

La Presidencia de la República declaró estado de Sitio en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla -en el departamento de Jalapa-, así como en los municipios de Casillas y San Rafael Las Flores -en el departamento de Santa Rosa-, donde se reportan serios conflictos desde el martes último.

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

El Decreto Gubernativo 6-2013 publicado hoy en el Diario de Centro América refiere que en los municipios sitiados “ha ocurrido una serie de hechos graves de sabotaje afectando la actividad productiva de personas individuales y jurídicas, se han apoderado violentamente de material explosivo para uso particular, se ha atentado violentamente contra la autoridad militar y civil y se ha reducido la movilidad de los ciudadanos bloqueando las carreteras de acceso…”.

Al respecto, el presidente Otto Pérez Molina indicó esta mañana en conferencia de prensa que el “estado de Excepción” implementado en cuatro municipios se deriva de una investigación  por parte del Ministerio Público sobre los actos delictivos que han ocurrido en los últimos meses en las localidades antes mencionadas, que van desde asesinatos, secuestro, robo de armas y asociaciones ilícitas.

 “Se ha cometido una serie de hechos delictivos que van desde asesinatos hasta secuestros; se han destruido bienes del Estado, ha habido asociación ilícita y robo de armas como en el último incidente en donde secuestraron a 23 policías”, señaló Pérez Molina.

Además reveló que el resultado de la investigación puede mostrar que no necesariamente está relacionado con la Mina San Rafael, sino que ha habido hechos delictivos que se mezclan con el crimen organizado y otro tipo de intereses lo que ha provocado un tipo de «anarquía» en esa región del país.

«Yo no voy a permitir que esto siga caminando de esta forma y por eso fue que tomé la decisión se implantar el estado de Excepción», subrayó.

NO FAVORECE A LA MINA
Al ser cuestionado de que si el estado de Sitio beneficiaría a la empresa minera San Rafael el presidente Pérez Molina dijo que lo único que se está realizando al implementar esta medida es que prevalezca la ley «y no se está limpiado camino a nada»  al no permitir que se sigan teniendo actos delictivos.

Además apuntó que es en contra de los hechos delictivos que se está procediendo y no para defender ninguna otra actividad “contra eso sí se está limpiando el camino”, expresó.
El mandatario expresó que en esta situación hay una mezcla de intereses que se están aprovechando de una población.

El estado de Sitio se decretó por 30 días, pero puede ser acortado o ampliado dependiendo como se desarrolle la situación en el lugar.

ORDEN PÚBLICO
ESTADO DE SITIO

El artículo 16 de la Ley de Orden Público establece que el Ejecutivo “podrá decretar el estado de Sitio no sólo con motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; sino también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva”.

El Articulo 17 refiere que “durante el estado de Sitio, el Presidente de la República, ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de  la Defensa Nacional”.

Establece en el Artículo 19 que en el estado de Sitio son aplicables todas las medidas establecidas para  los estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar:

1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.
2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento:
a) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y
b) de toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 64 de la Constitución;
3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que  fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para  el restablecimiento de la normalidad.